Despacho Olivera Méndez y Asociados: La libertad de expresión no puede dar cobertura al llamado “discurso del odio” esto es, a aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general.
La libertad de expresión “no ampara mensajes racistas o xenófobos, porque no es un derecho absoluto”.
En ese orden la sentencia remarca que “de manera genérica, se sitúa fuera del ámbito de protección de dicho derecho la difusión de las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se quieran exponer, y por tanto, innecesarias a este propósito”.
“La libertad de expresión no puede dar cobertura al llamado “discurso del odio” esto es, a aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular" afirma la resolución.
También quedó manifestado en la decisión que “resulta constitucionalmente legítimo castigar penalmente conductas que aun cuando no resulten idóneas a incitar directamente a la comisión de genocidio,sí supone una incitación indirecta a la misma o provocan discriminación, odio o violencia”.
domingo, 21 de noviembre de 2021
Despacho Olivera Méndez y Asociados: El odio no es libertad de expresión
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