jueves, 25 de noviembre de 2021

La Recusación Penal:Despacho Olivera Méndez y Asociados

Despacho Olivera Méndez y Asociados: Con miras a prevalecer los principios de imparcialidad y equidad en cualquier procedimiento judicial, la recusación es impuesta para ser usada en el momento que sea necesario, pues esta no es más que la figura legal en la cual se le solicita a un juez o cualquier integrante de un tribunal, funcionario o miembro de la fiscalía, evitar intervenir en un proceso determinado ya que puede existir alguna parcialidad.

Sin embargo, esta figura se puede dar en cualquier procedimiento; ya sean civiles, mercantiles, laborales, administrativos y penales.

La recusación como se dijo anteriormente, puede interponerse en cualquier estado y grado del proceso ya sea este de índole civil, administrativo, mercantil, laboral o penal. En esta ocasión analizaremos la recusación desde el punto de vista penal.

Al establecer que el Estado garantizará y establecerá las condiciones para que la igualdad sea efectiva y por ende, no exista ningún tipo de discriminación o desigualdad por parte de cualquier persona y funcionario público en el ejercicio de sus funciones ya se por raza, sexo, credo, lengua, religión o inclinación política.

¿Cuándo se Puede Interponer la Recusación?

La figura de la recusación puede interponerse en cualquier grado del proceso, en el momento en que la parte interesada tenga plena seguridad de que un funcionario puede entorpecer el debido proceso o su actuación este viciada podrá activar este acto procesal y exigir que, de manera inmediata, dicho funcionario se desprenda del proceso.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que para accionar este acto procesal, deben existir pruebas legítimas y suficientemente validas para que pueda proceder.

Causales y Procedimiento

 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.

 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.

El funcionario que se encuentre en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, deberá expresarlo a quien esté de turno para que dicho impedimento sea decidido en un termino de tres días.

Los funcionarios a quienes le toque decidir sobre el impedimento o recusación no podrán ser recusados.

No habrá lugar a recusación cuando el motivo de impedimento surja del cambio de defensor de una de las partes, a menos que la formule la parte contraria o el Ministerio Publico.

Una vez presentada la recusación, el acto procesal quedará suspendido hasta tanto se resuelva el incidente. Si dicha recusación no estuviese bien fundada o sus pruebas no fueren lo suficientemente válidas y por consiguiente se declare infundada, la prescripción de la acción no correrá entre el momento de la petición y la decisión correspondiente.

Impedimentos y Recusaciones de Otros Funcionarios

Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos.

El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo.

Por ningún motivo, si llegare a desaparecer la causa de la recusación, quien haya sido recusado podrá recuperar la competencia de sus funciones y dicha decisión sobre la recusación no será recurrible ante ninguna instancia. Finalmente la decisión sobre la recusación de un juez queda a cargo de un juez superior quien debe analizar este debe continuar en el proceso.

En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.


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