jueves, 25 de noviembre de 2021

Despacho Olivera Méndez y Asociados: Procedimiento Abreviado

Despacho Olivera Méndez y Asociados: El procedimiento abreviado tiene el siguiente esquema: Noticia criminal, denuncia o querella, traslado de acusación, audiencia concentrada y finalmente el juicio.

Noticia criminal – denuncia o querella

En este caso es necesario distinguir si estamos frente a delitos investigables de oficio o si, por el contrario, nos encontramos frente a un delito querellable.

En Caso de Encontrarnos Frente a un Delito Querellable

Lo primero que debe hacer el fiscal es convocar a una audiencia de conciliación. Si se lleva a cabo y no tiene un resultado conciliatorio, el fiscal y el investigador deben elaborar el programa metodológico. Así, posteriormente, en caso de ser procedente, pueden llevar a cabo la acusación de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado.

 Lo mismo ocurre cuando las partes deciden surtir la conciliación por fuera del proceso penal y acuden ante un centro de conciliación. Si fracasa el respectivo acuerdo, el fiscal está legitimado para continuar con el trámite del procedimiento abreviado.

En caso de surtirse la conciliación de manera exitosa.

La conciliación en los delitos querellables. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.

En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

 Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al fiscal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente.

En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.

Es posible que la querella llegue a la fiscalía con la realización de la audiencia de conciliación ya fracasada. En ese caso, se procede a elaborar el programa metodológico y se siguen las reglas del procedimiento abreviado.

Adicionalmente, es importante precisar los delitos querellables. Dado que estos delitos cumplen unas particularidades, no hay necesidad de agotar el requisito de la querella ni tampoco el de la conciliación.

No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.

En Caso de Encontrarnos Frente a un Delito Investigable de Oficio

Si el delito es investigable de oficio, hay que precisar si hay una persona capturada en flagrancia o no. Si la hay, el fiscal debe evaluar tanto la legalidad de la captura como la procedencia de una medida de aseguramiento.

En caso de encontrar la captura legal y evidenciar suficientes motivos para solicitar una medida de aseguramiento, es necesario acudir lo más pronto posible al juez de control de garantías para llevar a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento. Además, es necesario surtir el traslado del escrito de acusación al indiciado durante esta audiencia y de manera previa a la solicitud de medida de aseguramiento.

Si la captura no es legal o no procede medida de aseguramiento, el fiscal puede optar por surtir el traslado del escrito de acusación al indiciado o no, con base en la fortaleza de las evidencias probatorias que tenga.

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