Despacho Olivera Méndez y Asociados: El Juzgado de lo Penal condenó a un periodista autor responsable de un delito de injurias graves a la Policía Municipal a una pena de catorce meses de multa por los mensajes publicados en la red social twitter, los días 15 y 16 de marzo de 2018, tras el fallecimiento de un mantero.
De este modo se lo consideró responsable del delito de injurias graves argumentando que lo expresado en el tuit no es una opinión, como sostenía la defensa, sino un “hecho, al informarse, supuestamente, de un asesinato y de su autoría”.
En el caso se tuvo en cuenta que su perfil en la red social tenia, un mes después de los hechos, 56.800 seguidores, “siendo perfectamente conocedor de las exigencias de veracidad de la información”, según manifestó el juez. Esta resolución aún no es firme y puede ser recurrida en apelación.
“La información no es veraz y se expresa con temerario desprecio hacia la verdad, lo que pone de manifiesto su gravedad”, sostuvo y añadió: “El propio contenido de las expresiones y la ausencia de cualquier actividad para verificar la información que se facilita, revela un ánimo de injuriar a la Policía que prevalece sobre el de criticar o denunciar la situación de los manteros”.
Se estimó que las alusiones a la comisión de un asesinato por parte de la policía son "objetivamente injuriosas o vejatorias, incluso calumniosa de identificarse un autor concreto, a salvo de que tal información resulte veraz”, lo que no sucedió en el caso.
La información no es veraz y se expresa con temerario desprecio hacia la verdad, lo que pone de manifiesto su gravedad”, sostuvo y añadió: “El propio contenido de las expresiones y la ausencia de cualquier actividad para verificar la información que se facilita, revela un ánimo de injuriar a la Policía que prevalece sobre el de criticar o denunciar la situación.
domingo, 21 de noviembre de 2021
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Cuidado con tus Tweets
Despacho Olivera Méndez y Asociados: El odio no es libertad de expresión
Despacho Olivera Méndez y Asociados: La libertad de expresión no puede dar cobertura al llamado “discurso del odio” esto es, a aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general.
La libertad de expresión “no ampara mensajes racistas o xenófobos, porque no es un derecho absoluto”.
En ese orden la sentencia remarca que “de manera genérica, se sitúa fuera del ámbito de protección de dicho derecho la difusión de las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se quieran exponer, y por tanto, innecesarias a este propósito”.
“La libertad de expresión no puede dar cobertura al llamado “discurso del odio” esto es, a aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular" afirma la resolución.
También quedó manifestado en la decisión que “resulta constitucionalmente legítimo castigar penalmente conductas que aun cuando no resulten idóneas a incitar directamente a la comisión de genocidio,sí supone una incitación indirecta a la misma o provocan discriminación, odio o violencia”.