lunes, 18 de octubre de 2021

Despacho Olivera Méndez y Asociados,sc: Víctimas de Violencia

 
odas las víctimas de violencia contarán con lo siguiente:

1-Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.

2-Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia.

Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública.

3-Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;

4-Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia.

5-Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;

6-Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;

7-Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas.v

8-Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;

9-La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;

10-La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.

11-A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.


Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc

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