Mostrando las entradas con la etiqueta familiar. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta familiar. Mostrar todas las entradas

miércoles, 15 de diciembre de 2021

Despacho Olivera Méndez y Asociados: Violencia familiar


 
Despacho Olivera Méndez y Asociados: La violencia de define como el abuso de la fuerza hacia una persona, también se identifica como coacción y el empleo de amenazas. Existen también varios tipos de violencia que la ley reconoce, pero hay que puntualizar y también definir la que se lleva a cabo en el núcleo familiar.

Cuando un acto de violencia se presenta entre dos o más personas que habitan en un mismo domicilio y existe una afinidad de parentesco, civil, matrimonio y/o concubinato, existe entonces violencia intrafamiliar.

El Código Penal Federal (CPF), precisamente en su capítulo octavo, artículo 343 Bis, señala que los tipos de violencia familiar como:

* Física
    
* Psicoemocional
    
* Patrimonial
    
* Sexual
    
* Económica

Las penas van desde seis meses a cuatro años de prisión a quien realice cualquiera de los actos antes señalados en contra de contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona. Así lo señala el artículo 343 Ter del mismo CPF.

Las personas que sufren violencia, suelen ver afectada su autoestima, desarrollo intelectual, creatividad y capacidad para relacionarse con los demás. Niñas, niños y adolescentes maltratados, pueden mostrar signos de depresión, agresividad, etc.
La pandemia agudizó el panorama de la violencia intrafamiliar

Las estadísticas no mienten, en el primer trimestre del 2020 se presentaron 63,104 denuncias por violencia familiar, y comparando el mismo periodo en 2019 se incrementó en un 20.7% según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública se registraron 326,634 casos de violencia de género entre 2020 y mayo de 2021, mientras transcurría la crisis sanitaria por COVID-19.

Estamos frente a cifras muy desafortunadas, las autoridades han abierto alternativas para realizar denuncias aun cuando no se pueda salir de un domicilio. En el sistema de Denuncia Digital de la Fiscalía General de Justicia se puede denunciar este delito. Otras formas de ayuda son la Línea Mujeres, que es un orientación, asesoría y acompañamiento para las mujeres que viven violencia.

Consecuencias de la violencia intrafamiliar

Las personas que sufren violencia, suelen ver afectada su autoestima, desarrollo intelectual, creatividad y capacidad para relacionarse con los demás. Niñas, niños y adolescentes maltratados, pueden mostrar signos de depresión, agresividad, etc. Por lo que se hace necesario que acudan a terapias y ayuda psicológica para superar los problemas que pueda acarrear esta situación.

En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.

 


Despacho Olivera Méndez y Asociados: Régimen de visitas en CDMX

 

 


Despacho Olivera Méndez y Asociados: El régimen de visitas es un derecho que obtiene un progenitor que no ha obtenido la custodia de sus hijos. Es una opción cuando en los términos de un divorcio no se acordó una custodia compartida. En este artículo explicaré en qué cosiste este régimen.

Marco jurídico del régimen de visitas

En el artículo 416 del Código Civil de la CDMX se establece que, en caso de divorcio, ambas partes deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones y cumplir con el “interés superior del menor”. Citando textualmente dicho artículo:

“Con base en el interés superior del menor, éste quedará bajos (sic) los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial”.

Es importante que, desde el convenio de divorcio, las partes estén de acuerdo en las obligaciones tanto alimenticias como de visita. Los puntos más importantes que debe tener un convenio son:

- La custodia de los hijos
    
- La forma de liquidar los bienes de la sociedad conyugal
    
- La pensión alimenticia

De no ser así, será tarea de un juez civil dictaminar la forma en que estas obligaciones serán cumplidas, poniendo siempre por encima el “interés superior del menor”.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para establecer el régimen de visitas de debe cumplir con lo señalado en los artículos 4° de nuestra Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. También se debe tomar en cuenta el aspecto psicológico, social y económico del menor ya que puede estar afectado por la separación de los padres.

El Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM), tiene como propósito la supervisión mediante personal capacitado de las visitas parentales que padres y/o abuelos realicen a los menores.

¿Cómo se fijan los días de visita o convivencia?

Como ya se mencionó, el convenio de divorcio debe contener la forma en que el progenitor que no tiene la custodia podrá convivir con sus hijos, de no ser el caso, es tarea del juez determinar el tiempo de convivencia.

Entre las posibilidades de fijar un tiempo de convivencia, se tiene que puede ser diario por las tardes después de la escuela, los fines de semana, entresemana sin interrumpir las obligaciones del menor, incluso una división equitativa de periodos vacacionales.

Convivencia familiar supervisada

Esta modalidad se creó para proteger a los menores de los riesgos inherentes de un conflicto de pareja. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM), tiene como propósito la supervisión mediante personal capacitado de las visitas parentales que padres y/o abuelos realicen a los menores.

Este servicio lo pueden solicitar siempre y cuando se haya determinado en un proceso familiar que existe riesgo para un menor en la convivencia con sus progenitores o progenitor.

Es posible interrumpir las visitas si el progenitor que no tiene la custodia incumple con el acuerdo de divorcio o con la orden de un juez.

En Despacho Olivera Méndez y Asociados, contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.

 


lunes, 13 de diciembre de 2021

Erick Olivera Méndez: Pensión alimenticia

 




Erick Olivera Méndez: Ante el divorcio de una pareja, en caso de que tengan hijos en común, los términos: alimentos, patria potestad y guarda y custodia son clave para determinar el acuerdo entre ambas partes en relación con los hijos menores de edad. Ambos padres deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y, asimismo, ejercer sus derechos. En todos los casos, deberá priorizarse la crianza y el desarrollo de los niños; por ello, la pensión alimenticia y la custodia son factores importantes que garantizan el bienestar de los menores después de la separación de sus padres.

A continuación te presentamos algunos datos sobre estos temas, que te serán de utilidad si deseas tramitar tu divorcio.

Derechos del niño

El artículo 4º constitucional reconoce el derecho humano a una familia: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. (…) Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. (…) Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. (…) El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

En la contradicción de tesis 21/2006-PL, el Pleno de la Suprema Corte especificó que el desarrollo y bienestar integral del niño comprende los siguientes derechos:

• A conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.

• A preservar las relaciones familiares.

• A no ser separado de sus padres excepto cuando dicha separación sea necesaria en el interés superior del niño.

• A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su familia.

• A ser protegido contra toda forma de perjuicio o abuso (físico o mental), descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

• A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

 Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, busca que los niños puedan tener una infancia feliz y gozar de los derechos y libertades que en ella se enuncian. En esta declaración se encuentran, entre otros, los siguientes principios:

1. El menor gozará de una protección especial para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, y social.

2. El derecho a una alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

3. El derecho a recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial para aquellos niños que se encuentren física o mentalmente impedidos.

4. El derecho a crecer bajo el amparo y responsabilidad de sus padres, y en un ambiente de afecto y de seguridad moral o material.

5. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación; de igual forma, menciona que los menores tienen derecho a la educación y a disfrutar de actividades recreativas.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional más ratificado en la historia, entre estos 195 Estados que han aceptado la Convención se encuentra nuestro país. El núcleo de la Convención radica en el interés superior del niño.

Este tratado reconoce los derechos humanos de todos los niños, quienes son definidos como los menores de 18 años, y es obligación de los Estados que lo han ratificado velar por el cumplimiento de estos derechos.

Derecho de alimentos

De acuerdo con el doctor Felipe de la Mata, el derecho de alimentos es la relación jurídica de interés público que existe entre un acreedor alimentario y un deudor alimentario, donde el segundo se obliga a darle al primero lo necesario para su subsistencia en términos de la ley.

El artículo 308 del Código Civil Federal establece que los alimentos comprenden:

• Comida

• Vestido

• Habitación

• Asistencia en casos de enfermedad

• Gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

La obligación de brindar alimentos debe ser recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, proporcional, preferente y divisible entre los deudores alimentarios.

De acuerdo con el artículo 303 del Código Civil Federal, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.

Existen dos formas de cumplir con esta obligación, enunciadas en el artículo 309 del Código Civil Federal, estas son:

1. Incorporación del acreedor alimentario a la casa del deudor.

2. Pago de una pensión alimentaria, que se traduce en una suma de dinero.

Recuerda que para determinar la forma de cumplir con esta obligación se debe atender al caso concreto, puesto que de acuerdo con el artículo 311 del Código Civil Federal, éstos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Patria potestad

El doctor Felipe de la Mata, en su libro de Derecho Familiar, define a la patria potestad como aquella institución de derecho familiar derivada de la filiación, que tiene por objeto la asistencia, representación, formación, guarda y protección de la persona y la administración prudente de los bienes de los descendientes menores de edad sujetosa ella.

Esta institución es de orden público, irrenunciable, imprescriptible, temporal, intransmisible y gratuita.

En el artículo 414 del Código Civil Federal se prevé que: “La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso”.

Cuando los padres se separan, es obligación de ambos continuar con el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, esto de acuerdo con el artículo 416 del mismo ordenamiento, establece:

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial”.

Independientemente de quién tenga la custodia, el menor tiene derecho de convivir tanto con su padre como con su madre, sólo se negará en los casos en que se comprometa la seguridad del menor, siempre deberá ser determinado por un mandato judicial y se suspenda o pierda la patria protestad.

¿Cuándo se pierde la patria protestad?

El Código Civil Federal señala que las razones por las que la patria protestad se puede terminar, las cuales son:

- La muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga.

- Porque el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

- Por la adopción del menor.

- Cuando el que ejerce la patria potestad sobre el menor lo entregue a una institución de asistencia social para ser dado en adopción.

Las causas por las que la patria potestad se pierde por resolución judicial están contempladas en el artículo 444 del Código Civil Federal y son las siguientes:

I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses;

V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor, o

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

De igual forma, el artículo 444 Bis del mismo ordenamiento, establece que la patria potestad puede ser limitada por sentencia judicial cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar contra las personas sobre las cuales la ejerza.

La patria potestad se puede suspender, de acuerdo con el artículo 447 del Código Civil Federal, por incapacidad declarada judicialmente, por la ausencia declarada en forma y por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

Por último, como se mencionó anteriormente, la patria potestad es irrenunciable, sin embargo, de acuerdo con el artículo 448 del Código Civil Federal, aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse de ella en dos casos:

1. Cuando tengan sesenta años cumplidos.

2. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente el desempeño de ésta.

Es importante mencionar que las parejas que se divorcian deben acordar la guarda y custodia de sus hijos, para el caso de que no se llegue a un acuerdo, un Juez en la materia intervendrá. En Contacta Abogado® un profesional en Derecho Familiar podrá ayudarte.

Guarda y custodia

Se refiere a la situación jurídica que implica el cuidado directo y la vigilancia inmediata de un menor, derivada de la filiación o parentesco; de una sentencia judicial o de la determinación contractual de los sujetos a quienes corresponde originalmente.

Ambos padres adquieren esta obligación en el momento en que tienen hijos, pero en el caso de una separación, para determinar la guarda y custodia, deberán llegar a un acuerdo siempre priorizando el derecho de los niños a ser cuidados, protegidos y a cubrir sus necesidades. En caso de no llegar a un acuerdo, los padres podrán iniciar una controversia de guarda y custodia ante la autoridad competente.

Cabe mencionar que en ciertos casos, también se tomará en cuenta la opinión del menor, apegándose a los lineamientos del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, el cual ha sido elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es necesario aclarar que perder la guarda custodia no implica perder la patria protestad. Entre los principales aspectos que determinan la guarda y custodia se encuentran:

● La manera en que se organizará la convivencia diaria

● Quién tendrá la responsabilidad del cuidado del menor

● Con quién vivirá

● Cuando podrá vacacionar

● Con quién pasará fechas importantes y fines de semana

Los gastos necesarios para el menor se contemplan dentro del derecho de alimentos y es obligatorio otorgarlos.

Erick Olivera Méndez: Divorcio

 




Erick Olivera Méndez: El divorcio se entiende como la disolución del vínculo matrimonial. Existen varias causas por las que se decide terminar el matrimonio, así como circunstancias que determinan el tipo de procedimiento que deberán realizar los cónyuges para separarse de manera definitiva.

¿Qué es el Matrimonio?

La palabra “matrimonio” deriva de la locución latina matrimonium, que significa “carga de la madre”. Los antiguos romanos lo definieron como “la unión entre un hombre y una mujer en consorcio de toda la vida y comunicación de derecho divino y humano”, puesto que anteriormente el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba permitido.

En nuestro país, el Código Civil Federal no define al matrimonio; sin embargo, podemos encontrar una definición en el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.”

De acuerdo con el artículo 97 del Código Civil Federal, las personas que deseen contraer matrimonio deberán presentar un escrito firmado por los solicitantes ante el Juez del Registro Civil, donde se expresen los siguientes datos:

• Nombre, apellidos, ocupación y domicilio de quienes pretenden contraer matrimonio.

• En caso de que alguno o ambos hayan estado casados antes, deberán expresar el nombre de su anterior cónyuge y la fecha de disolución de dicho matrimonio.

• Declarar que ninguno de los dos tiene impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio.

Antes de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009, no se contemplaban en la ley los matrimonios entre personas del mismo sexo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2018 se registraron 501,298 matrimonios legales, de los cuales, 497,939 fueron entre parejas de mujeres y hombres, mientras que 3,359 fueron entre personas del mismo sexo.

El número de matrimonios en México se ha reducido en los últimos años, como se aprecia en la siguiente gráfica del INEGI:

¿Qué es el divorcio?

El doctrinario Ignacio Galindo Garfias define al divorcio como “la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretada por autoridad competente”.

Mientras que el artículo 266 del Código Civil Federal, nos dice que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud para contraer otro.

Causas del divorcio

Las causas de un divorcio son atravesadas por factores sociales, económicos e incluso culturales. De 2010 a 2017 el INEGI observó que las causas principales fueron:

● Divorcio por mutuo consentimiento

● Separación de más de dos años (cualquier motivo)

● Voluntario (solo una de las partes)

● Separación justificada del hogar

● Abandono injustificado del hogar

● Maltrato y violencia intrafamiliar

● Incompatibilidad de la pareja

● Adulterio e infidelidad

Las entidades con las mayores tasas de divorcios por cada 10,000 habitantes en 2018 fueron: Nuevo León, Aguascalientes y Chihuahua. En cambio, las menores tasas se presentaron en Veracruz, Chiapas y Oaxaca.

Del año 2000 al año 2018, los divorcios han aumentado en el país, como se puede observar en la siguiente gráfica del INEGI:

Tipos de Divorcio

En el país se contemplan varios tipos de divorcio y cada uno posee requerimientos y procesos distintos. Por ello, te recomendamos que si es tu deseo divorciarte, lo consultes primero con un abogado, quien te brindará la asesoría necesaria. En Contacta Abogado® podrás buscar a los mejores especialistas.

1. Divorcio-separación o no vincular

Para algunos esto no es divorcio, sino una simple separación, puesto que no disuelve el vínculo matrimonial, simplemente posibilita a cualquiera de los cónyuges de concluir la cohabitación con el otro, pero se conserva el vínculo matrimonial por lo que hace al resto de los efectos.

2. Divorcio vincular

Es la disolución del vínculo matrimonial, por orden decretada por la autoridad competente, ante la solicitud unilateral o de mutuo acuerdo de los cónyuges. Se clasifica en divorcio necesario y voluntario.

3. Divorcio necesario

Disuelve el vínculo matrimonial a petición de un cónyuge, con base en una causa de las mencionadas en el artículo 267 del Código Civil Federal, tales como:

● Adulterio comprobado

● Violencia intrafamiliar

● Incumplimiento de obligaciones derivadas del matrimonio

4. Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento

Es aquél decretado por autoridad competente, en el que por mutuo acuerdo de la pareja se solicita la disolución del vínculo matrimonial. Este tipo de divorcio puede realizarse por la vía administrativa o judicial.

5. Divorcio Administrativo

Después de un año, el divorcio administrativo se tramita ante el Juez del Registro Civil del domicilio conyugal.

Procede si ambos son mayores de edad, no tienen hijos en común, ni la mujer está embarazada, han liquidado la sociedad conyugal en caso de haberla, o están casados bajo el régimen de separación de bienes.

Es importante presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, donde se declare no haber procreado hijos durante el matrimonio, la divorciante debe comprobar que no está embarazada y presentar el convenio de liquidación de la sociedad conyugal, en su caso.

6. Divorcio Judicial

Igual que el divorcio administrativo, solamente puede tramitarse en caso de que el matrimonio haya durado más de un año, y puede solicitarse unilateralmente o por mutuo consentimiento. En este proceso, interviene un juez experto en materia familiar, civil o mixta.

7. Divorcio Incausado

Se tramita a petición de uno de los cónyuges y no requiere de causa legal que lo justifique. También se le conoce como divorcio exprés. Esta modalidad de divorcio, está prevista únicamente en algunas entidades federativas como, por ejemplo, la Ciudad de México y el Estado de México.

Divorcio en línea: la nueva manera de hacer este trámite

La cuarentena ha traído consigo un aumento en los casos de divorcio y debido a la Emergencia Sanitaria por Coronavirus, varios de estos procesos se han realizado en línea, esto debido a la aprobación de los “Lineamientos para la Implementación de Procedimientos en Línea y la Celebración de Audiencias a distancia en materia Civil y Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México”, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 16-24/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Consulta el documento completo aquí: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/circular_24-2020_Juicio_linea.pdf

El 16 de julio, de acuerdo con el Poder Judicial de la Ciudad de México, se llevó a cabo su primer Juicio de divorcio en línea, en el Juzgado 5º en Materia Familiar. La audiencia a distancia tuvo una duración de 28 minutos; esta modalidad, permitió agilizar el proceso y garantizar la seguridad de todas las partes. De esta manera, se reconoce un avance hacia la e-justicia.

Para iniciar el proceso, se deberá presentar un escrito ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados, y se emitirá un acuse de recibo para designar el Juzgado en turno, posteriormente se entregará un número de expediente electrónico.

Cabe mencionar que, para validar todos los datos y documentos, ambas partes deberán contar con su firma electrónica FIREL o e-firma. Además, es necesario contar con un correo electrónico y número de celular, así como una computadora con un navegador adecuado, ya que todos los documentos deben estar en formato PDF.

Erick Olivera Méndez: Reconocimiento de paternidad


 

Erick Olivera Méndez: De acuerdo con nuestro artículo cuarto constitucional, toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; sin embargo, este derecho también constituye la obligación de proveer un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, entre otras obligaciones que los padres tienen con sus hijos.

¿Qué es el reconocimiento de paternidad?

De acuerdo con el artículo 324 del Código Civil Federal (CCF), se presumen hijos de los cónyuges:

1. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
    
2. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Es decir, si 180 días después de celebrado el matrimonio, la mujer da a luz, este hijo se presumirá que es de su esposo. Asimismo, si 300 días después de concluido el matrimonio (ya sea por muerte del esposo, disolución, nulidad o divorcio), la mujer da a luz a un hijo, también se presumirá que este hijo es del exesposo.

Por otro lado, el artículo 383 del CCF establece que se presumen hijos del concubinario y de la concubina:

1.Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
    
2. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

Asimismo, el numeral 360 del CCF establece que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Acta de reconocimiento de hijos

El artículo 35 del Código Civil Federal establece que estará a cargo de los Jueces del Registro Civil extender las actas relativas a:

* Nacimiento;
    
* Reconocimiento de hijos;

* Adopción;
    
* Matrimonio;
    
* Divorcio administrativo, y

* Defunción.

Si ambos padres presentan al hijo para que se registre su nacimiento, la sola acta de nacimiento surtirá los efectos del reconocimiento legal respecto del progenitor compareciente. En este caso, no será necesaria el acta de reconocimiento de hijos para probar la filiación.

Cabe resaltar que, de acuerdo con los artículos 361 y 362 del Código Civil Federal, los mayores de edad pueden reconocer a sus hijos, mientras que los menores de edad requieren del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad sobre él, de la persona bajo cuya tutela se encuentre o de autorización judicial.

Asimismo, el artículo 363 del CCF prevé que se anule el reconocimiento hecho por un menor si sufrió error o engaño al hacerlo. Esta acción se puede intentar hasta 4 años después de cumplidos los 18 años de edad.

Finalmente, los artículos 375 y 376 establecen que si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento al cumplir los 18 años de edad. Mientras que, si el hijo es mayor de edad, debe otorgar su consentimiento para ser reconocido.
Interés superior del menor


Nuestro artículo cuarto constitucional establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

De acuerdo con el Poder Judicial de Guanajuato, el Estado debe respetar el derecho de los niños a preservar su identidad, que incluye: nacionalidad, nombre y relaciones familiares; en este sentido, y atendiendo al interés superior del menor, siempre se deberán privilegiar los derechos del hijo sobre los de aquellos padres que pretendan reconocerlo o se nieguen a ello.
¿Qué opina la Suprema Corte?


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado que resulta posible que, en un caso específico, la determinación judicial de la filiación privilegie el estado de familia y la identidad filiatoria del menor consolidada por el transcurso del tiempo, que puede no ser coincidente con una verdad biológica; lo que tiene sustento en la debida protección hacia el menor, quien pudo haber desarrollado una confianza legítima y de pertenencia hacia la persona que lo reconoció como su hijo, a partir de un vínculo de años, y que involucra una valiosa pluralidad de derechos alimentarios y sucesorios, además de lazos afectivos trascendentes para su formación.

Es decir, no siempre el hecho de contar con un nexo biológico con el menor de edad te dará el derecho a reconocerlo. Si el menor identifica a otra persona como su progenitor, los juzgadores pueden negar el reconocimiento del padre o madre biológicos.

domingo, 28 de noviembre de 2021

La Sobrina de Calderón Aviléz: Regular el uso de tecnología en tus hijos

 

La Sobrina de Calderón Aviléz: Estos datos serán muy útiles si tienes más preguntas que respuestas al respecto.

Es innegable que jugar escondidas en la calle o andar en bicicleta toda la tarde no es el plan preferido de los niños de esta generación. Parte de ello puede deberse a que la mayoría de padres se sienten más tranquilos con sus hijos divirtiéndose en casa y computadores, tabletas, consolas de videojuegos, junto con otros dispositivos, les han facilitado esa labor.

Sin embargo, también es un hecho que los excesos son perjudiciales. En este caso, las consecuencias podrían ser más preocupantes de lo que creemos: bajo rendimiento escolar, problemas de salud por falta de ejercicio físico y una mala distribución de actividades que favorezcan su desarrollo, son solo algunas.

Si estás interesada en encontrar un equilibrio, no solo para evitar la prohibición innecesaria de su uso, sino para sacar provecho de dichos artefactos, estos cuatro consejos te serán muy útiles.

Fija horarios, espacios de uso y descanso

Así como tus pequeños tienen un horario para la siesta, dormir o estudiar, deberían tenerlo para hacer uso de aparatos electrónicos. Establecer momentos específicos para ciertas tareas les dejará claro que deben concentrarse en diferentes labores durante el día, por lo cual no harán de los juegos y plataformas una prioridad.

Mantente al tanto de su historial de navegación

Internet puede ser un espacio nocivo para niños y preadolescentes. Supervisa que no entren a páginas inapropiadas, que no tengan ningún tipo de comunicación con extraños y que no consuman contenidos malintencionados. Si es necesario, acude al control parental: toma medidas de censura para páginas de internet y sitios web específicos.

Cuéntales cuáles son los peligros a los que están expuestos

Es importante que tus hijos sepan por qué deben tener precaución al navegar en internet y de qué es necesario protegerse. Háblales sobre las opciones de configuración de privacidad, geolocalización y otras pestañas que pueden ayudarlos a no compartir información sin quererlo -en el caso de ventanas emergentes que no leemos y que nos advierten que terceros tomarán nuestra información personal, por ejemplo-.

Planea actividades en familia

No hay nada más lindo que pasar ratos agradables con familiares y amigos. Un ambiente divertido animará a tus pequeños a ser activos en las conversaciones, juegos u otras dinámicas alejadas de las pantallas. Por otra parte, jugar videojuegos con ellos o acompañarlos mientras navegan en internet también es un ejercicio sano. ¡En el balance está la tranquilidad!

La Sobrina de Calderón Aviléz: Qué hacer si tu hijo no quiere usar ropa de invierno

La Sobrina de Calderón Aviléz: Cuando hace frío o está húmedo, queremos que los niños se abriguen para que no se enfermen. Muchos niños consideran que las prendas de invierno son apretadas, voluminosas, causan comezón o son calurosas. Algunos son demasiado sensibles a la textura de la tela. En lugar de sentir que la lana pica, puede que sea casi doloroso para ellos.

Esto es lo que puede hacer si su hijo se niega a usar ropa de invierno.

Pruebe ropa más holgada

Los abrigos son voluminosos y los suéteres suelen ser ajustados. Pequeños cambios en la ropa pueden ser de gran ayuda. Estas sugerencias facilitarán que la ropa invernal sea más cómoda:

* Busque telas suaves y ligeras.

* Remueva las etiquetas.

* Use una sudadera con capucha, en lugar de un abrigo.

* Busque suéteres con cuellos holgados.

* Compre camisetas y ropa interior que sea suave.

También la vestimenta invernal puede ser más cómoda si su hijo se viste con varias capas de ropa. En lugar de un abrigo, podría usar una camiseta, debajo de una franela manga larga, y encima un chaleco y una chaqueta ligera. De esa manera, su hijo puede quitarse capas si siente calor al entrar a un lugar cerrado.

Tenga en cuenta que todos los niños son diferentes. Lo que le puede parecer agradable a usted, puede irritar la piel de su hijo. Tendrá que experimentar y decidir qué funciona. (Algunos niños puede que prefieran ropa ajustada).

Permita que su hijo opine

Si los niños opinan sobre cómo vestirse, será más probable que usen ropa abrigada. Busque ropa de invierno con su hijo, y haga que se la pruebe antes de comprarla.

Permita que su hijo elija qué ponerse. Puede orientarlo con reglas básicas (pantalones, ropa de manga larga). Si su hijo es pequeño, dele dos o tres opciones para simplificar las cosas. Con los niños de más edad, quizás tendrá que llegar a un acuerdo: aceptar que no use bufanda ni guantes con la condición de que use abrigo y gorro.

Cree un sistema para la ropa invernal

Evite las discusiones con un sistema. Guarde toda la ropa de verano fuera de la vista de su hijo, y organice la ropa de invierno en el lugar en el que se viste.

Por ejemplo, colocar todas las medias y la ropa interior en uno de los cajones del mueble, los suéteres en otra y los pantalones en otra. También podría colocar el abrigo, los guantes y el gorro cerca de la puerta.

Otra sugerencia es tener ropa abrigada en la escuela, en caso de que su hijo salga de casa poco abrigado. Los niños pequeños pueden guardar un suéter en un lugar específico que el maestro apruebe, y los más grandes pueden guardarlo en su casillero o en su mochila.

Permita que su hijo enfrente las consecuencias

Si su hijo se niega a usar ropa de invierno, no tiene sentido pelear o discutir con él. Déjelo que experimente lo que es sentir frío.

miércoles, 3 de noviembre de 2021

Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc:¿Qué Hacer si un Heredero Quiere Quedarse con Todo?

Ante la pregunta ¿Qué hacer si un heredero quiere quedarse con todos los bienes de una sucesión? En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc brindamos servicios de asesoría jurídica y orientación legal para llevar a feliz término un caso de esta magnitud.

Sucede y pasa que muchos herederos no quieren desprenderse de los bienes que fueron adquiridos por sus padres e impiden que haya sucesión de forma legal. Es por esto que se entabla una lucha jurídica para hacer valer la normatividad.

Bienes de una Sucesión

Como mencionamos anteriormente, la sucesión de bienes y obligaciones se hace de dos formas, por un lado, mediante testamento o sin él. En el último caso, es la ley la establece el porcentaje que le toca a cada persona.

Cuando un heredero quiere quedarse con todos los bienes de una sucesión debe saber de forma anticipada, que si es por testamento, tiene la obligación de acatar la última palabra del fallecido y si es de forma intestada, la ley lo obligará a acatar la repartición. Estas disputas se generan casi siempre por viviendas o inmuebles que tienen cierto valor sentimental para uno de los herederos.

 El testamento regula y divide según las indicaciones que haya dado el propietario de los bienes antes de fallecer. Un notario entregará estas indicaciones y obligará a todos a acatar lo dicho en el testamento. Si por el contrario, no hay un testamento, la ley establece lo siguiente:

Los descendientes de primera línea recibirán partes iguales; el conyugue viudo recibirá una tercera parte; si no llegase a tener hijos ni un conyugue, los beneficiarios siguientes serán los hermanos que recibirán también partes iguales, le seguirán sobrinos y primos hasta una sexta línea de consanguinidad.

Si a pesar de esto, hay un heredero que no quiere acatar las normas establecidas, se procede a una disputa legal y a una demanda, que requiere de la defensa y asesoría de un abogado experto en derecho civil.

Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc pone a disposición de nuestros clientes y seguidores un equipo de profesionales que te ayudarán a resolver una disputa sobre este tema.

Familia y Educación Sexual: Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc

 
Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc:  Inicialmente, cuando pensamos en la educación para la sexualidad, la violencia escolar y demás asuntos que tratan directamente sobre la enseñanza tendemos a lanzar una mirada de soslayo hacia las instituciones educativas, ya que existe una fuerte tendencia a suponer que de ellas (las instituciones) deben manar todas las enseñanzas de nuestros hijos. Que lejos estamos de la realidad al pensar de dicha manera.

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar tiene un valor fundamental por ser (salvo algunas excepciones) el lugar donde los niños conocen y se reconocen en el mundo.

El núcleo familiar debe tomar parte activa en la educación sexual, la formación para los derechos humanos y la prevención de la violencia en los niños y jóvenes.

Deberes para con los Niños y Jóvenes.

Deberes de la familia para con la educación de los niños y jóvenes.

El primero, y tal vez sea de los más importantes, tiene que ver con proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

Supongamos que María, de catorce años, siente curiosidad por las relaciones sexuales.. Su mamá, que trabaja gran parte del día, descubre una carta en la que María le expresa sus sentimientos a Juan (quien es un año mayor que ella).

La madre, colérica, grita y trata a María de manera severa sin siquiera atender a sus sentimientos y a su edad, razón por la cual María decide de ahí en adelante callar todo y hacer las cosas a escondidas… para cuando la descubren tiene tres meses de embarazo.

Como podemos observar, un regaño injustificado en vez de una charla acertada de madre a hija puede quebrar la confianza (tan necesaria) y lanzar a los jóvenes a experimentar sin haber adquirido un conocimiento previo.

Cabe anotar que acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad forma parte de los deberes que como padres tenemos para con nuestros hijos ya que puede que en el colegio se hable de sexualidad, empero, siempre será la familia la raíz principal del gran árbol que resultan ser los niños y adolescentes.

Conclusión

No hemos de olvidar que está en la naturaleza humana descubrir y descubrirse y el trabajo en conjunto (escuela y padres) conlleva a que los niños y jóvenes comprendan que la sexualidad es una parte fundamental de la identidad humana y que del conocimiento de la misma viene la comprensión de las diferencias y el disfrute de la misma.

Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc

martes, 26 de octubre de 2021

Erick Olivera Méndez: ¿Te Maltrata? Esto es Violencia Intrafamiliar

 Erick Olivera Méndez: Se puede pensar que si ya no convives con tu pareja, pero este te sigue maltratando, entonces no puede ser denunciado por violencia intrafamiliar.

Según la Corte Constitucional indico que la violencia intrafamiliar comprende todo daño como: maltrato físico, psicológico, sexual, trato cruel, intimidación, amenaza, agravio, ofensa o diferentes formas de agresión producidas a miembros de la familia, como lo son: cónyuge, compañero permanente, papá o mamá.

Mencionados anteriormente los tipos de violencia y aunque ya no convivan bajo el mismo techo, si se puede denunciar por violencia intrafamiliar, esto cubre a todos los integrantes que componen una familia, también incluye a los hijo adoptivos.

Las entidades que pueden llevar a cabo los casos de violencia intrafamiliar son las comisarias de familia y a la Fiscalía General de la Nación; quienes están en el deber de prevenir, garantizar, restablecer, reparar e investigar la ocurrencia de los hechos.

Existe una nueva Ley que cobija al adulto mayor

El Código Penalfue modificado para agregar un agravante al delito de violencia intrafamiliar cuando este sea cometido en contra de un adulto mayor, así la pena se aumentará.

El maltrato por descuido en personas de la tercera edad, esto se presenta cuando los hijo o familiares del adulto mayor ya no se quieren
hacer responsables de la persona

y los confinan en ancianatos para no volver a saber de ellos.

Esto es una situación que se presenta mucho en nuestros país; debido a esto es que agregó este agravante, el cual consiste en abandonar al adulto mayor imposibilitando sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud; para las personas que hagan esto.

Erick Olivera Méndez

Erick Olivera Méndez: Aspectos Importantes Relativos al Divorcio

 Erick Olivera Méndez: No todas las relaciones terminan siendo el cuento con un final de "juntos por siempre" o "fueron felices para siempre"; pues la convivencia no es sencilla, menos, cuando se interponen problemas económicos, temores, celos o intolerancia.

Ya que hay suficiente tiempo para volver a ser feliz, el divorcio es una de las acciones más comunes y beneficiosas para algunas parejas. A continuación hablaremos sobre los trámites para ejecutarlo y volver a la soltería.

¿Qué tipo de matrimonio contrajo?

El divorcio, se realiza bajo la figura de "Cesación de efectos Civiles", una forma diferente de nombrar al divorcio en caso religioso.

Dentro de las causales de divorcio encontramos:

1- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.

2- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia."

 Conociendo las causas puede pensar en el tipo de divorcio a ejecutar. Uno voluntario, cuando ambos cónyuges concuerdan en el divorcio. Si es así, podrán divorciarse en una Notaria (asistiendo con un abogado y realizando el pago de derechos) o ante un Juzgado (pagando algunos aranceles y contando con un abogado).

O bien, puede ser un divorcio contencioso, donde una de las partes no se quiere divorciar; de ser así, se debe acudir a un Juzgado de Familia, donde el juez competente es el del lugar de celebración del matrimonio o el del domicilio común.

Divorcio de mutuo acuerdo ante una notaría

El divorcio de mutuo acuerdo permite a la pareja obtener su separación de forma más fácil y rápida, sin complicados procesos judiciales. Hacerlo de esta forma permite que las dos personas puedan continuar tranquilamente su vida y al mismo tiempo mantener en un ambiente sano la vida de sus hijos, si los llegase a haber.

Para nadie es un secreto que un divorcio acarrea estrés y un proceso tedioso para las partes. Es por esta razón que primero la pareja debe discutir este tema en privado, para luego iniciar el proceso de separación mediante un divorcio de mutuo acuerdo.

Este tipo de procedimiento se realiza ante un notario y debe ser presentada la solicitud mediante un apoderado, llevando los siguientes documentos:

- Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
    
- Registros civiles de los hijos si los hay.
    
- Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
    
- Registro civil de matrimonio.
    
- Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
    
- Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.

Luego de este proceso, el notario autoriza la escritura de divorcio del matrimonio civil y comunica ante el funcionario encargado del Registro del Estado Civil el procedimiento acordado entre las dos partes. De esta forma se realiza el divorcio de mutuo acuerdo. Es un procedimiento sencillo que no requiere de una disputa legal ni problemas para las dos partes.

 Luego de realizar estas acciones, sigue la disolución y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual es proceso similar si las dos partes han llegado a un acuerdo. Si necesitas una orientación más personalizada sobre este tema, te invitamos a comunicarte con nosotros y nuestro equipo de abogados.

¿Es lo mismo divorciarse que la nulidad del matrimonio?

Muchas personas suelen considerar ambas acciones legales como lo mismo, pero hay que resaltar que en el caso de la nulidad del matrimonio, se presenta una no disolución de la sociedad conyugal.

Esto quiere decir que se busca que no haya efectos en el matrimonio y que ambos conyugues queden fuera de las obligaciones que cada uno adquirió con los hijos dentro del matrimonio que se desea anular.

¿Cómo es la liquidación de la sociedad conyugal?

Cuando un matrimonio termina, es frecuente que surja la pregunta ¿Cómo liquidar los bienes en una liquidación de sociedad conyugal? Aunque pareciera que todo tiene una respuesta clara y lógica, no lo es al final.

Si una persona en un matrimonio logró crear una empresa  que le dio ciertos bienes a él, al separarse, algunos supondrían, que serían para él, pues dicha persona trabajo para conseguirlos. Sin embargo, la respuesta puede dejar inquietos a más de uno.

Primero hay que definir los tres tipos de separación: Separación de bienes, separación de cuerpos y la liquidación de la sociedad conyugal.

 Lliquidar los bienes en una sociedad conyugal resulta a veces ser un lío jurídico sencillo de concluir si ambas partes están de acuerdo.

Sin embargo, el caso puede ser complejo cuando las dos partes entran en desacuerdo. Cuando una pareja se separa  se disuelve la sociedad conyugal. La forma legal de hacerlo es el divorcio.

 Ahora bien, la liquidación de la sociedad conyugal se puede hacer de la siguiente forma:

- Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio.

-     Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.

- De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
    
- Como consecuencia del trámite cesación de efectos civiles o de divorcio.

A partir de esta liquidación y separación, se procede después a dividir por partes iguales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como también las deudas.

Asimismo, es importante aclarar que uno de los miembros de la sociedad conyugal puede omitir su parte con el fin de que esta sea remitida a sus hijos, como parte de su obligación financiera con ellos.

Del mismo modo, para la liquidación y disolución de una sociedad conyugal con activos, se debe crear mediante un abogado la minuta de dichos bienes. Esto con el fin de ofrecer garantías a ambos miembros.

Erick Olivera Méndez

lunes, 18 de octubre de 2021

Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc: Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial Diferencias.


En muchas ocasiones se tiende a confundir la sociedad conyugal con la sociedad patrimonial, pero resulta que, si bien ambas son instituciones jurídicas, la primera nace a partir del matrimonio, por el contrario, la segunda nace de la mera convivencia entre un hombre y una mujer que sin estar casados entre sí o con una tercera persona, deciden convivir y conformar una familia, debido a lo cual el legislador quiso proteger también dicha institución.

El tema de la Cohabitación es cada vez más común entre las parejas colombianas, el tema del matrimonio ya se está haciendo una institución muy aludida por las parejas jóvenes, que prefieren sencillamente vivir juntos sin que haya una institución jurídica que los "junte".

La cuestión es que muchas veces estas parejas tienen la convicción, una muy errada por cierto, de que estando cohabitando juntos tienen los mismos derechos y cualidades que otorga el matrimonio, trayendo esto una serie de problemas que lastimosamente son detectados muy tarde.

Nos podemos encontrar con que a pesar de que exista una cohabitación, es posible que no se cumplan con los requisitos legales establecidos para que existan relaciones patrimoniales entre la pareja, produciendo esto muchas veces situaciones problemáticas que conviene atajar a tiempo.

Diferencias Entre los Términos

Primero es necesario aclarar que si, existe una diferencia en el tema de las sociedades patrimoniales y las sociedades conyugales

"Nacimiento de las sociedades patrimoniales se pueden declarar como validas solo después de que la pareja haya tenido dos (2) años juntos y siempre y cuando ninguna de las dos personas tenga un impedimento que no le permita contraer matrimonio. En las sociedades conyugales la sociedad se toma por nacida al momento de que se contrae matrimonio."

La prueba de la existencia en las patrimoniales se debe obtener sentencia judicial que declare como válida la unión, en las conyugales solo es necesario demostrar el acta civil en el que se encuentra plasmado el matrimonio.

Bienes en Ambas Sociedades

Hay ciertos bienes que no forman parte de la unión y estos son los que son adquiridos mediante donación, herencia o legado y los bienes adquiridos por cada persona antes de iniciar la unión estable de hecho por lo que en caso de divorcio no entrarán en la repartición de bienes.

En las sociedades conyugales se encuentran aquellos bienes que fueron incorporados en las capitulaciones matrimoniales y los que hayan sido adquiridos antes de la unión matrimonial.

En cuanto a los bienes que si forman parte de la unión y que se reparten en partes iguales a la hora de disolverse en las sociedades patrimoniales nos encontramos con que los bienes que hayan sido producto del trabajo o socorro mutuos y los bienes provenientes de réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de las partes durante la unión estable de hecho.

En las sociedades conyugales se incluyen los bienes provenientes de salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes que comparten ambos conyugues o de cada uno y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio.

Liquidación de las Sociedades

Es preciso señalar, que, para la liquidación de la sociedad patrimonial, los compañeros no requieren alegar ningún tipo de causal de divorcio, ya que como se ha indicado, las mismas sólo hacen parte del divorcio en la institución del matrimonio.

Por el contrario si se toma la decisión de dejar de convivir con el otro compañero, con el cual se tiene una unión marital de hecho, lo único que usted debe saber es que cuenta con el término de un año a partir de la separación y/o no convivencia, para reclamar los derechos que se hubieren causado a su favor con respecto a los bienes y patrimonio en general que se adquirió durante la sociedad.

Con respecto a las deudas o pasivo de la sociedad patrimonial, será una situación que también hará parte de la liquidación, por lo cual si se encuentra en proceso de separación con su compañero o ya han establecido un acuerdo en la repartición, no dude en contactar a un abogado de World Legal Corporation, quien resolverá y se hará cargo de su caso.

En la sociedad conyugal, con la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes.

Conclusión

Como bien hemos visto, las diferencias son bastante claras ente la Sociedad Conyugal y Patrimonial, no cometamos el error de creer que ambas uniones son iguales y luego veamos las consecuencias de esto, actuemos de forma diligente para evitar los problemas que se nos pueden presentar en el futuro. En caso de dudas lo recomendable es recurrir a un experto en Derecho Civil.

Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc

Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc: Adopción Todo lo que Necesitas Saber

 
El término adopción suele parecer escabroso a simple vista ya que tras de sí se esconden un sinfín de historias, cada una tan dolorosa como la anterior.

a adopción es oportunidad para esos niños y adolescentes a los que, por diversas causas, les fue privado su derecho a la familia sanguínea.

Una adopción, lo que se está generando es la creación de una nueva familia (aunque puede que ya exista) como las que existen en la sociedad.

El principio de toda familia es ofrecer al niño o adolescente, según sea el caso, protección, cuidado y la asistencia oportuna, no sólo física sino emocionalmente ya que estas condiciones son necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.

¿Qué Efectos Jurídicos Produce la Adopción?

Si bien el proceso de adopción trae consigo algunos efectos como los son las obligaciones que adquieren los padres adoptivos para con sus hijos, en la adopción también se establece un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. Ahora bien, supongamos que Natalia, de seis años de edad, y quien fuera abandonada siendo una niña de tan solo tres años, fue adoptada por una pareja (quienes ya tenían otro hijo). Los padres adoptivos, deseaban cambiar el nombre de su hija a fin de comenzar una nueva vida, no obstante, no tenían conocimiento sobre el procedimiento a realizar, así que consultaron con la trabajadora social que los asistió durante todo el proceso y ella les comentó que la niña sin duda contaría con sus apellidos. En cuanto al nombre, de acuerdo al Artículo 64, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio. Lo importante en estos casos es saber asesorarse con expertos en materia de familia y adopción.

Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc


Derechos de los Padres Separados: Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc


Un informe nos muestra que de cada diez matrimonios, tres se divorcian y existe un porcentaje muy alto de matrimonios que en los primeros tres años se divorcian.

Es muy cierto que las cosas en cuanto a los matrimonios han cambiado mucho, ya que no es muy común ver que parejas que están entre los 20 y 27 años se casen, ahora es mas común que las personas de 30 años en adelante piensen en casarse.

Es preocupante ver las cifras de divorcios, aunque es una opción legitima, igual es algo que genera un gran impacto en la vida de las parejas que toman esta decisión y más si existen hijos de por medio, ya que esta decisión conlleva efectos legales, económicos, sociales, familiares y emocionales.

Deberes que Tienen los Padres Separados

-Educar a sus hijos y y darles una educación: Se debe proporcionar y garantizar la educación de los hijos que que estos sea mayores de edad.

-Deber de proporcionar alimentos a los hijos: Proveerlos de alimentos adecuados para su buen desarrollo, hasta que cumplan la mayoría de edad.

-Administrar los bienes de los hijos: Se deben administrar estos bienes como si fuesen propios, tanto el padre como la madre deben tomar partido sobre la administración de los bienes.

Derechos que Tiene los Padres Separados

-Visitar a los hijos: Las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto fijadas por el juez.

-Derecho de comunicación: Tanto los padres como los abuelos o, familiares que muestren interés legitimo, tienen derecho a tener comunicación con el menor.

-Proporcionar alimentos a la mujer embarazada: Definida la paternidad, toda mujer embrazada tiene derecho a exigir alimentos al padre de la criatura, durante todo el tiempo de embarazo y los tres meses siguientes al parto, incluidos los gastos del parto.


Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc