martes, 21 de diciembre de 2021
Erick Olivera Méndez: Compensación económica
Erick Olivera Méndez: Cuando una pareja decide divorciarse, alguna de las partes puede sufrir un impacto negativo desproporcionado en su economía, debido a que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. ¿Cuándo puedes solicitar una compensación económica? En este artículo te lo contamos.
¿Cómo surge esta figura en el derecho?
De acuerdo con los Cuadernos de Jurisprudencia núm. 2, sobre Compensación Económica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir del reconocimiento de que los divorcios y las separaciones de las parejas de hecho tienen un impacto negativo desproporcionado en la economía de las mujeres, y sus efectos están ligados a la pobreza femenina, diferentes países diseñaron modelos jurídicos para responder a esta problemática.
Algunos países, como Suiza y Perú, fijaron la obligación del pago de una pensión alimenticia posterior a la terminación de la relación. Otros establecieron una especie de indemnización o compensación por los perjuicios generados por la ruptura, como es el caso de Quebec. Mientras que España y Argentina prevén modelos mixtos de pensión e indemnizaciones.
En el caso de México, la figura de la compensación se introdujo por primera vez en el Código Civil del Distrito Federal en el año 2000, al prever que esta figura aplicaría en favor del cónyuge que, durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, se hubiera dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
Como se mencionó en el Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el propósito de esta figura es reconocer que el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos tiene el mismo valor que el realizado afuera; por lo que se considera como aportación económica.
La compensación económica en México
El artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal establece lo siguiente:
“El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.”
Si quieres saber más sobre la elección del régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, consulta nuestro artículo ¿Qué es la elección del régimen patrimonial?
De acuerdo con las Tesis Aisladas con registro digital 2017981 y 2017990, ambas de la Primera Sala de la SCJN, la racionalidad de esta figura es resarcir los costos de oportunidad del cónyuge que asumió las cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro, en tanto que la realización de estas actividades generan el detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en el mercado laboral convencional.
Si careces de bienes propios o, en caso de tenerlos, son notoriamente menores a los de tu cónyuge debido a que te dedicaste al cuidado del hogar o de tus hijos, puedes solicitar la compensación económica.
¿Cómo se determina la compensación económica?
Al ser la compensación una figura jurídica cuya finalidad es resarcir el perjuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio, es importante que al establecer su monto se valoren las distintas variables del caso en concreto.
Así, con base en la Tesis Aislada con registro digital 2009932, de la Primera Sala de la SCJN, al establecer el monto de la compensación económica, el juez debe tomar en consideración que las labores del hogar y el cuidado de los dependientes puede traducirse en una multiplicidad de actividades que deben valorarse en lo individual, entre las cuales destacan:
• La ejecución material de las tareas del hogar como: barrer, planchar, fregar, preparar alimentos, limpiar u ordenar la casa.
• La ejecución material de tareas fuera del hogar, pero vinculadas a la organización de la casa y la obtención de bienes y servicios para la familia como: gestiones ante oficinas públicas, entidades bancarias o empresas suministradoras de servicios.
• La realización de funciones de dirección y gestión de la economía del hogar como: dar órdenes a empleados domésticos sobre el trabajo diario y supervisarlos, o hacer gestiones para la reparación de averías, mantenimiento y acondicionamiento del hogar.
• El cuidado, crianza y educación de los hijos, así como de los parientes que habiten en el domicilio conyugal como: apoyo material y moral, atención, alimentación o acompañamiento físico en sus actividades diarias.
Cabe destacar, que el contar con el apoyo de empleados domésticos no excluye la procedencia de la figura compensatoria, sino que únicamente graduará la cantidad a fijarse.
Si careces de bienes propios o, en caso de tenerlos, son notoriamente menores a los de tu cónyuge debido a que te dedicaste al cuidado del hogar o de tus hijos, puedes solicitar la compensación económica, probándole al juez que tu crecimiento laboral se vio impedido por la realización de estas actividades.
Además, es importante que tomes en cuenta la Entidad Federativa en la que te encuentras, ya que cada una posee su Código Civil o Código Familiar y sus disposiciones suelen ser distintas; por ejemplo, no es lo mismo solicitar pensiones alimenticias en Veracruz, que divorcios económicos en el Estado de México.
Erick Olivera Méndez: Albacea ¿Cuál es su responsabilidad?
Erick Olivera Méndez: Cuando una persona fallece, todos sus bienes, así como sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, se transmiten a sus herederos y legatarios.
Con el objeto de representar a los herederos frente a terceros, así como para cumplir determinados mandatos específicos que la ley establece, se designa a una o varias personas a quienes se les conoce como “albaceas”. El albacea es una persona que se encarga de tareas como la administración, repartición e inventario de los bienes de la sucesión.
A continuación, te decimos cuáles son sus responsabilidades.
¿Cómo se designa una albacea y cuáles son sus responsabilidades?
De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia, con el objeto de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Dicho cargo es voluntario, pero el que lo acepte se constituye en la obligación de desempeñarlo.
De esta forma, el artículo 1681 del Código Civil Federal, establece que el testador está en la posibilidad de nombrar uno o más albaceas. En caso de que el testador no designare albacea, o bien, el nombrado no desempeñare el cargo, el artículo 1682 del mismo ordenamiento, establece que los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
En este orden de ideas, las obligaciones del albacea general están contempladas en el artículo 1706 del ordenamiento jurídico previamente mencionado, las cuales, son las siguientes:
• La presentación del testamento;
• El aseguramiento de los bienes de la herencia;
• La formación de inventarios;
• La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
• El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
• La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
• La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
• La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella, y
• Las demás que le imponga la ley.
¿Cualquier persona puede ser una albacea?
Ser una albacea requiere de gran responsabilidad, por lo que antes de aceptar este cargo, es necesario estudiar y estar consciente de los derechos y obligaciones del albacea.
Si bien, el albacea puede ser designado por el testador o por sus herederos; de conformidad con el artículo 1680 del Código Civil Federal, estarán imposibilitados para ejercer el cargo las siguientes personas:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión;
II. Los que hayan sido removidos por sentencia en otra ocasión del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, y
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
En caso de rechazar su designación, la persona perderá lo asignado por el testador para remunerar su cargo como albacea.
¿Se puede rechazar el cargo de albacea?
El cargo de albacea es totalmente voluntario; sin embargo, existe un tiempo límite para ratificar la designación, o bien, rechazar el cargo.
En efecto, el artículo 1697 del Código Civil Federal establece que: “el albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione”.
En caso de rechazar su designación, la persona perderá lo asignado por el testador para remunerar su cargo como albacea.
¿Se tiene derecho a una compensación por ser albacea?
De acuerdo con el artículo 1740 del Código Civil Federal, el testador puede señalar al albacea la retribución correspondiente.
Por otro lado, el artículo 1741 establece que: “si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios”.
Este derecho se debe designar mediante un testamento, pero, ¿Sabías que poco menos del 4% de la población en México tiene un testamento?
Erick Olivera Méndez: ¿Qué es el Derecho de Petición?
Erick Olivera Méndez: La petición es el derecho que tiene cualquier gobernado en México, ya sea persona física o moral, para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes. A continuación, te explicamos en qué consiste este derecho.
Antecedentes del derecho de petición
De acuerdo con Guerrero Galván y Castillo Flores, el antecedente más directo del derecho de petición lo encontramos en Inglaterra en la Bill of Rights de 1689, donde se señaló como un derecho de los súbditos presentar peticiones al rey, declarando como ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios.
En nuestro país, podemos encontrar el primer antecedente en la Constitución de Apatzingán de 1814; la cual, en su artículo 37 estableció que a ningún ciudadano debía coartársele la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.
Posteriormente, en el artículo 2º del Acta Constitutiva de Reformas de mayo de 1847 se previó el derecho de los ciudadanos para votar en las elecciones populares, ejercer el de petición y reunirse para discutir negocios públicos.
Estos puntos se retomaron en 1856, en el artículo 23 del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, y en el Proyecto de Constitución Política, en donde se detalló de forma más explícita este derecho, al establecer en el artículo 29 su inviolabilidad; siempre y cuando, se ejerciera por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Así, el derecho de petición se consagró en el artículo 8º de la Constitución de 1857 y, posteriormente, en el mismo numeral de nuestra Constitución Federal de 1917.
Te has preguntado, ¿Qué derechos tienen los mexicanos? Te invitamos a leer nuestro artículo especializado sobre el Derecho a la libertad de expresión en nuestra plataforma Contacta Abogado®.
El derecho de petición en nuestra Carta Magna
El derecho de petición se encuentra reconocido en el artículo octavo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que prevé:
Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
A su vez, el segundo párrafo del artículo 9º constitucional, establece que: No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Finalmente, el artículo 35, fracción V, constitucional, reconoce el derecho de petición al establecer que, entre los derechos de los ciudadanos, se encuentra el ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
El derecho de petición es la garantía individual en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad.
Los elementos del derecho de petición
La jurisprudencia con registro digital 162603 establece que el derecho de petición es la garantía individual en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio, y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los siguientes elementos:
• La petición: Debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad; recabarse la constancia de que fue entregada, y proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.
• La respuesta: La autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla. Asimismo, el acuerdo deberá ser congruente con la petición y deberá notificarse en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos. Cabe resaltar, que no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad a que provea necesariamente lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa.
Erick Olivera Méndez: ¿Póliza de renta?
Erick Olivera Méndez: Una frase muy común que le dicen a alguien que se dedica a rentar sus inmuebles es: “vives de tus rentas”, esto es buenísimo pues si cuentas con las propiedades para rentar esto te proveerá de recursos mensualmente que te permitirá vivir cómodamente o bien complementar el ingreso familiar.
Esto suena muy bien, pero en realidad no todo es miel sobre hojuelas, pues quienes han rentado alguna propiedad saben que en muchas ocasiones te enfrentas a diversos inconvenientes con tus inquilinos como lo es que se atrasen en el pago de la renta, que no paguen los servicios, que deterioren la propiedad, y en el mejor de los casos, entre comillas, que abandonen la propiedad de la noche a la mañana.
Incluso actualmente y de acuerdo a las reformas legales que se han venido dando existe un gran riesgo de perder tu propiedad en el caso de que tu inquilino llevare a cabo actividades ilícitas en el inmueble, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Extinción de Dominio.
Son muchos aspectos a considerar que poco a poco van desalentando a un propietario de rentar su inmueble, pero, ¿Si no lo rento y no lo ocupo de que me sirve?
Precisamente una buena póliza de renta es una herramienta que ayuda a los propietarios e inquilinos a que todo se desarrolle dentro del marco legal para ambos, pues si bien protege al propietario, también lo hace con el inquilino.
Las llamadas pólizas de rentas, son en realidad contratos de prestación de servicios que ofrecen despachos de abogados dedicados o especializados en el tema de rentas, es decir contratas a un despacho para que te lleve de la mano desde que tienes un interesado en rentar tu inmueble, hasta que este te lo devuelva, lo mejor es que normalmente es por una cuota única.
En el mercado encontrarás muchas empresas que ofrecen diversas opciones de pólizas, que van desde muy sencillas como elaborar el contrato, investigar al inquilino y gestionar vía extrajudicial el pago de rentas en caso de incumplimiento, hasta las que te garantizan el pago de la pensión rentística.
Una buena póliza debe ofrecerte un adecuado perfilamiento del inquilino, investigación del mismo, la recuperación del inmueble de forma judicial, protección hasta la entrega del inmueble, cobranza extrajudicial y muy importante protección ante lavado de dinero y extinción de dominio.
Mucha gente en la práctica toma la mala decisión de rentar por su cuenta a veces sin contrato o con uno que bajan de internet y esto es algo que te pone en total riesgo ante el caso de incumplimiento por parte de tu inquilino o peor aun si este cometiera un delito y se viera involucrada tu propiedad.
Es importante saber que quien firma como aval u obligado solidario, debe ser solvente para en su caso poder cubrir la obligación de pago, pues si solo firma y no lo es, pude caer en responsabilidad.
Una de las ventajas al contratar una póliza de renta adecuada, es que te ahorraras dinero, tiempo y sobre todo que protegerás tu propiedad, pues si tú decides rentar sin póliza te puedes enfrentar desde que no te pague el inquilino hasta perderlo.
Si tu inquilino no te paga pese a que le requieras personalmente el pago, tendrás que contratar a un abogado que generalmente te cobrara un porcentaje del monto de las rentas que se recuperen o una cantidad fija según lo acuerden, pero si hablamos que ya estás en un tema de extinción de dominio, mínimo te cobrara un 20% del valor de tu inmueble.
Por ello es importante revisar qué cubre tu póliza, cuáles serán los costos, y que esto esté plasmado en un contrato de prestación de servicios profesionales y no solo en la publicidad.
Normalmente las empresas que ofrecen estos servicios, manejan sus costos con un tabulador, de acuerdo al monto de la renta, lo cual resulta mucho más económico y sobre todo al realizar un adecuado perfilamiento de tus inquilinos reducirás al máximo los riesgos de caer en un tema legal o de incumplimiento.
Ahora bien, ¿Quién paga el costo de la póliza?, normalmente el inquilino, pues es una garantía que le otorga al propietario, además de lo que normalmente se pide que es el monto equivalente a una renta como depósito, un aval con inmueble o bien un obligado solidario y en casos muy especiales que no se cuente con esto se firman pagares para garantizar la obligación de pago.
Es importante saber que quien firma como aval u obligado solidario, debe ser solvente para en su caso poder cubrir la obligación de pago, pues si solo firma y no lo es, pude caer en responsabilidad.
El monto que se retiene por concepto de depósito, en ningún caso debe considerarse o tomarse para el pago de la última renta como en ocasiones lo estilan pedir los inquilinos, pues este depósito es para garantizar algún daño que pueda sufrir el inmueble, deterioro anormal por un mal uso o bien para cubrir el pago de servicios no pagados por el inquilino, y en caso de no usarse este depósito deberá devolverse en un periodo de 45 a 60 días posterior a que termine el arrendamiento.
Es muy importante exigir a tu inquilino el comprobante de pago de los servicios como luz, agua, teléfono y/o cualquier otro con que cuente el inmueble, cada que corresponda el pago de acuerdo a la periodicidad que corresponda, pues te evitará el que se acumulen adeudos al final del arrendamiento.
Otro tema de suma importancia y que la mayoría de los propietarios trata de evitar es la emisión de facturas a tu inquilino, pues se cree debes pagar un dineral al Fisco por estos conceptos, sin embargo, no es así, incluso existen beneficios fiscales en el pago de impuestos por concepto de rentas.
Por el contrario, te puedes meter en mayores problemas al no emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura, ya que la consecuencia es en primer lugar que, si tu inquilino incumple en el pago y tienes que demandar, no podrás recuperar las rentas vencidas y por otro lado te puedes hacer acreedor a una multa por evasión de impuestos pues el juez al detectar esto tiene obligación de informarlo al Fisco.
Otro punto de vital importancia es que tu propiedad esté debidamente escriturada e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, pues si por alguna causa tu inmueble se ve involucrado en un tema de extinción de dominio y no tienes el debido título que te ampare como dueño, lo más seguro es que pierdas el inmueble.
Como te podrás dar cuenta son muchos aspectos a considerar al momento de rentar un inmueble y los riesgos se van sumando, por ello es importante que tomes en cuenta la contratación de una póliza de renta adecuada y que sea uno de los requisitos preestablecidos al momento de ofrecer tu inmueble en arrendamiento.
Erick Olivera Méndez: Qué tan importante es la redacción jurídica
Erick Olivera Méndez: Para un abogado es de suma importancia el saber redactar y expresar con claridad sus ideas, tanto por escrito como verbalmente. De acuerdo con Pérez Gurrea, el escrito jurídico es el instrumento que contiene nuestra palabra y que plasma nuestro pensamiento para lograr convicción judicial tras exponer nuestros argumentos; en este sentido, la redacción de estos escritos es el cimiento para llevar un buen proceso. A continuación, le brindamos algunos consejos para su elaboración.
¿Qué es un escrito jurídico?
De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, para el Derecho Administrativo, un escrito es un documento por el cual alguien se dirige formalmente a la Administración, ya sea para formular una solicitud, interponer un recurso administrativo o formalizar cualquier trámite para el que haya sido emplazado y deba realizarse por escrito.
Por otro lado, el escrito en Derecho Procesal es aquel que se requiere para formalizar una demanda, contestación, recurso, etc.
Documentos que todo abogado debe saber redactar
Durante la trayectoria del abogado, existirán un sinfín de documentos jurídicos que deberá elaborar. Por ello, Ámbito Jurídico presentó una serie de recomendaciones sobre los cinco documentos que todo abogado debe elaborar en el ejercicio de su profesión:
• Poder para actuar. Describir las facultades con precisión y de acuerdo con lo dispuesto en las normas procesales.
• Peticiones. Expresar por qué se tiene derecho a una respuesta o, por esa vía, a una solución concreta.
• Amparo. Redactar la solicitud de amparo de un derecho fundamental y, sobre todo, saber cuáles son estos derechos. En este tipo de escrito, la exposición de los antecedentes fácticos es de especial relevancia.
• Contrato. Delimitar y describir en forma precisa el objeto contractual, las obligaciones de cada una de las partes, la limitación de la responsabilidad, las penalidades o sanciones por incumplimiento, las formas de terminación del contrato, los plazos y las formas de pago, así como cualquier otra condición que el negocio particular requiera.
• Demanda. Realizar una correcta estructuración que plasme el derecho que tiene la parte que la presenta.
La capacidad de persuasión de un escrito depende de la fuerza que tengan los argumentos expuestos; por ello, esta exposición debe ser clara, sencilla y breve, evitando confundir al lector.
¿Cómo redactar un buen escrito jurídico?
De acuerdo con Rosana Pérez, autora de Abogacía Española, antes de escribir podemos realizar un esquema con las ideas principales o los contenidos que deseamos transmitir en nuestro escrito, estudiar el procedimiento y seleccionar los argumentos que apoyen nuestra pretensión para poder redactarlos clara, ordenada y convincentemente.
Asimismo, la capacidad de persuasión de un escrito depende de la fuerza que tengan los argumentos expuestos; por ello, esta exposición debe ser clara, sencilla y breve, evitando confundir al lector. Esto no implica perder el rigor técnico, ni de elegancia en la forma, sino que busca evitar la oscuridad de los textos, mediante la exposición clara de los hechos y las pretensiones del escrito.
Para conseguir que un escrito sea claro y comprensible, la autora nos recomienda:
• Utilizar el lenguaje con propiedad, riqueza léxica y precisión terminológica.
• Evitar repetir las mismas palabras o utilizar vocablos cuyo significado no corresponda con lo que buscamos expresar.
• Que las frases que forman los párrafos vayan ligadas con coherencia y armonía.
• Evitar párrafos extensos.
• Evitar los errores tipográficos por no haber revisado el texto.
• Escribir con naturalidad evitando palabras rebuscadas, latinismos y extranjerismos.
Finalmente, revisar nuestro documento es esencial en el proceso de escribir. Esto no sólo implica corregir faltas ortográficas, sino que debe realizarse una revisión profunda, que comprenda tanto las ideas principales como la estructura del texto.
La redacción jurídica es muy importante para la práctica legal; por ello, le invitamos a leer el artículo sobre los Desafíos de la abogacía en México.
Erick Olivera Méndez: La Constitución Política
Erick Olivera Méndez: La Carta Magna que en la actualidad nos rige es la que fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por el entonces presidente Venustiano Carranza. Esta constitución fue de las más adelantadas en su época, y representa muchos sacrificios en la historia de nuestro país.
A continuación, quiero hacer un recuento de sus particularidades que la hicieron única y tal vez uno de sus cimientos más importantes las garantías sociales.
Breve historia de nuestra constitución
El entonces mandatario, Venustiano Carranza, realizó la convocatoria en 1916 para que pudieran ser elegidos los diputados que formarían parte del Congreso Constituyente que estaría encargado de redactar tan importante documento. El 10 de diciembre de ese mismo año, se instalaron en la ciudad de Querétaro, donde sesionaron hasta el 31 de enero en el entonces llamado Teatro Iturbide, hoy Teatro de la República.
Debemos recordar que el país, en ese entonces, aún pasaba por un proceso de transformación. Si bien, para algunos estudiosos como Sergio Silva Castañeda, la Revolución Mexicana se dio por finalizada con la promulgación de la Constitución de 1917, para otros este hecho fue solo el triunfo de la facción constitucionalista de este movimiento armado.
El historiador Javier Garciadiego, señala que el periodo más aceptado de duración del movimiento armado en cuestión es de 1910 a 1920, siendo la promulgación de la Carta Magna un parteaguas para la pacificación del país.
Elementos que hicieron única la Constitución de 1917
Hasta ese entonces ninguna constitución incluía garantías sociales, la mayoría se basaba en los preceptos de la Revolución Francesa de Libertad, Igualdad y Fraternidad, garantías individuales que buscaban el desarrollo del individuo.
Los principales derechos sociales que se plasmaron en la constitución fueron:
• Derecho a la Educación;
• Derechos Agrarios;
• Derechos Laborales;
• Derechos de la Seguridad Social;
• Derecho de la Familia y el Menor;
• Derecho a la Protección de la Salud;
• Derecho a la Vivienda;
• Derechos de carácter económico
Nuestra Constitución había sido reformada en 707 ocasiones mediante 233 decretos.
De aquí podemos resaltar los artículos que tal vez son los más conocidos, como lo son el Artículo 3° que se enfoca en la educación, el 27° que Reconoce la Vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra y el 123° que establece de manera general los derechos laborales.
La Constitución también resalta la participación activa del estado para establecer disposiciones constitucionales que regulen los derechos de los integrantes de la sociedad y de los grupos sociales, basándose en postulados de humanidad, dignidad y bienestar colectivo.
La constitución más reformada del mundo
Según un estudio del 2018 del Instituto Belisario Dominguez (IBD), nuestra Constitución había sido reformada en 707 ocasiones mediante 233 decretos, siendo el sexenio del entonces presidente Enrique Peña Nieto, cuando más cambios se han realizado en la historia con 155.
El mismo estudio resalta que los artículos más reformados han sido el 73°, que habla sobre facultades del Congreso, el 123° (trabajo), el 27°, régimen de propiedad y el 89° que habla sobre las facultades del Ejecutivo.
En conclusión, nuestra Carta Magna fue un documento revolucionario para su época que hasta la fecha sigue brindando respaldo a la población de nuestro país. Tenemos la terea de conocerla y vigilar que se aplique.
Erick Olivera Méndez: Tecnología y asesoría legal
Erick Olivera Méndez: Mucho se ha hablado de Legaltech y de las herramientas digitales que los abogados han comenzado a usar, pero no hemos puesto especial atención en los nichos, los cuales son segmentos dentro del enorme mercado de los servicios legales que se crearon a partir de los avances de Legaltech.
En algunas ocasiones, los problemas en la vida diaria no se pueden resolver mediante el diálogo, y es necesario acudir a tribunales, para lo cual, se requiere asesoría legal. Es sencillo encontrar una firma legal o abogado para que te asesore; las herramientas digitales que se han creado, optimizan esta parte del proceso.
A continuación, te decimos cómo la tecnología ha ayudado a los abogados a asesorar mejor a sus clientes.
Segmentos o nichos de la comercialización de servicios legales
Mucho se ha hablado de Legaltech y de las herramientas digitales que los abogados han comenzado a usar, pero no hemos puesto especial atención en los nichos, los cuales son segmentos dentro del enorme mercado de los servicios legales que se crearon a partir de los avances de Legaltech. ¿Quieres saber más sobre Legaltech? Te invitamos a que leas el siguiente artículo aquí.
Los nichos se componen específicamente de plataformas o softwares que ayudan a ciertas tareas de los servicios legales. A continuación, describiremos cada uno:
1. Marketplace legal: Este es tal vez, el más relacionado en sí a la asesoría legal, ya que un Marketplace son plataformas que conectan abogados especializados con clientes que buscan asesorías puntuales. Un claro ejemplo es Contacta Abogado®, la plataforma líder en México en este nicho.
2. Evidencias certificadas y firma electrónica: Estas plataformas se centran en la gestión de firmas digitales, previenen el robo de identidad.
3. Automatización de documentos y gestión de contratos: Son plataformas para elaborar documentos legales respondiendo un sencillo formulario, y la gestión de ciclo de vida de los contratos automatizados.
4. Gestión y administración jurídica: Estas plataformas buscan hacer más eficientes los procesos de la actividad jurídica, desde software para la gestión de despachos y litigios, y asistentes virtuales que utilizan chatbots con inteligencia artificial para ofrecer asesorías las 24 horas del día. Permiten tener un control automatizado de juicios, audiencias y documentos, muy útiles para firmas legales.
5. Compliance y prevención de riesgos legales: Estas plataformas benefician a oficiales de cumplimiento con plataformas que permiten monitorear prospectos, proveedores, clientes y empleados; así como dar seguimiento a casos y expedientes concretos abiertos en las empresas por cumplimiento.
6. Investigación jurídica: Estas son bases de datos donde se pueden encontrar cédulas profesionales, seguimiento de sentencias, jurisprudencia, legislación, doctrina, análisis estadísticos, entre otros.
7. Resolución de disputas electrónicas: Estos sistemas ayudan a la resolución de conflictos en medios electrónicos, sin la necesidad de llegar a juzgados.
Existe un abanico de opciones digitales para ahorrar tiempo y aumentar el flujo de clientes potenciales a su firma legal.
Como podemos ver, los avances tecnológicos en asesoría legal no sólo abarcan el uso de plataformas para realizar videollamadas, como Zoom o Google Meet, mensajería instantánea como WhatsApp o correo electrónico; sino que, existe un abanico de opciones digitales para ahorrar tiempo y aumentar el flujo de clientes potenciales a su firma legal. Para saber más sobre las ventajas de tener un despacho digital.
miércoles, 15 de diciembre de 2021
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Empresas y sus problemas legales
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Las empresas se enfrentan con diversos problemas legales para cumplir con sus objetivos, conforme crece el negocios sus riesgos aumentan; por ello, las empresas deben estar respaldadas por profesionales legales, contables y de recursos humanos. Entre las dificultades más comunes, se encuentran las demandas relacionadas con los empleados, incumplimiento de proveedores, deudas, etcétera.
A continuación, te enumeramos una seria de problemas a los que te puedes enfrentar en tu empresa y sus posibles soluciones.
Gestión empresarial, el primer aliado para tu negocio
Es importante que toda empresa sin importar su tamaño y número de empleados, cuente con una buena estructura de gestión empresarial, ya que de ésta forma puedes conocer la situación global de su negocio y afrontar los problemas que se puedan presentar.
La gestión empresarial se centra en cinco grandes rubros:
● Gestión de procesos diarios.
● Control administrativo y contable.
● Gestión comercial.
● Gestión laboral.
● Gestión fiscal.
El conocimiento total de estas áreas, te permitirá contar con planes de contingencia en caso de que se presente algún problema.
Empresas familiares ¿Tienen más problemas?
La consultora KMPG señaló que el 90% de las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores tienen una representación familiar en sus capitales. Los principales retos de estas empresas son: crecer, madurar y permanecer .
Los problemas que pueden tener se clasifican en:
1.- Mantener personal no calificado
El nepotismo es muy común, pues con el propósito de respaldar a la familia , se designan puestos a personal con poca o nula experiencia. Este tipo de personal no aporta nada al crecimiento y estabilidad de la empresa. Por lo que es recomendable contratar personal calificado para todos tus departamentos.
2.- Confusión en el trato
Ciertas veces se pueden confundir las relaciones de familia dentro de las responsabilidades; de igual manera, es común mezclar los problemas familiares en el ámbito laboral . Por lo que se recomienda tomar decisiones objetivas que beneficien a las empresas y a su personal, deparando lo familiar de lo laboral.
3.- Excesos
Los miembros de la familia involucrados en las decisiones de la empresa, suelen ambicionar más beneficios y una posición privilegiada en el negocio. Si se va a contratar a miembros de la familia, se recomienda que sean los más competentes posible.
4.- Obligaciones
No se debe obligar a un miembro de la familia a participar en un proyecto.
Los más común es que un negocio pase de padre a hijo, pero algunas veces no es el deseo del heredero continuar con la responsabilidad. Los más importante es repetir las decisiones de los familiares y continuar de otra forma con el negocio.
5.- Fallas en la organización
En algunos casos, los familiares con puestos importantes no se muestran capaces de mantener una buena gestión de sus áreas y deberes, por lo que se presentan problemas en los procesos. Lo más adecuado es siempre contratar a familiares capaces.
Para que el negocio pueda trascender, es importante mantener la vigilancia en los siguientes puntos:
● Gobierno corporativo.
● Estructuración del patrimonio.
● Procesos de control interno.
● Asesoría en finanzas.
● Asesoría jurídica.
La asesoría jurídica, es tal vez el mayor pilar de toda organización, ya que una sólida área en este rubro puedes enfrentar cualquier problema sin que tu patrimonio se vea amenazado.
Los asuntos legales más comunes en las empresas
Toda empresa, sin importar su tamaño, se enfrenta a dificultades inherentes a la práctica comercial, servicios, proveedores tecnología y soporte.
A continuación, se mencionan algunos de los problemas de mayor relevancia:
1.- Proveedores incumplidos
Es normal encontrarte con proveedores que no cumplan con los servicios o insumos solicitados, estos pueden ser de baja calidad, o bien, no realizan o no entregan a tiempo el trabajo para el que se contrató.
Procura revisar y desarrollar tus contratos bajo la supervisión de un especialista, con la finalidad de evitar vicios que ocasiones pérdidas económicas en la sociedad..
2.- Reclamo de clientes
Aunque en nuestro país es aceptable formalizar contratos verbales, siempre es recomendable dejar evidencia escrita de los acuerdos pactados con los clientes, en los cuales, se especifique todas tus obligaciones como proveedor de algún servicio o producto, tus derechos como empresa, y los derechos de tu cliente; de esta forma si hay alguna inconformidad, podrás respaldarte con el contrato.
Estas son algunas de las cláusulas que debes incluir en tus contratos:
● Descripción detallada del producto o servicio.
● Tiempos de entrega.
● Precio del servicio: especificar si tendrá algún descuento y si el pago será a plazos.
● En caso de incumplimiento , especificar la penalización.
No subestimes a tus clientes, porque si no incumples con algún trato, ellos podrán acceder al respaldo de la Ley Federal de Protección al Consumidor y a organismos como la PROFECO.
Conoce la ley bajo la que se protege al consumidor aquí: https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_libro.pdf
3.- Incumplimiento de pagos
. Al momento de negociar un contrato, considera si tu cliente puede acceder a un crédito, o bien, si posible alargar fechas de pago (venta a plazos).
De igual manera, deberás especificar los montos, fechas, tolerancias y acciones en caso de que tu cliente no pueda pagarte. En caso de tener que recurrir a demandas o acciones judiciales o extrajudiciales, procura que tu contrato las considere, eso será la clave del éxito al momento de una demanda.
4.- Demandas de trabajadores
Como lo hemos mencionado, los contratos son una herramienta de prevención. Por ello, al momento de contratar a tu personal debes tener un contrato que te ampare en caso de un posible conflicto en el futuro. De igual manera, la asesoría jurídica vuelve a hacerse indispensable.
Según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de enero a junio del 2020 se presentaron 4,119 demandas por conflictos laborales Las razones más comunes son:
● Salarios devengados.
● Rescisión por falta de pago de salarios.
● Pago de horas extra.
● Reparto de utilidades.
● Incumplimiento de obligaciones con el IMSS.
● Despidos injustificados.
Demandas laborales colectivas
Una demanda colectiva la presenta un sindicato en representación de los trabajadores de una empresa.
Algunos de los sindicatos reconocidos en México son:
● La Confederación de Trabajadores de México (CTM).
● La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM).
● La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)
● La Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
● El Frente Auténtico del Trabajo (FAT)
● La Nueva Central de Trabajadores (NCT)
Para informarte si la asociación o sindicato que demanda a tu empresa se encuentra registrada, puedes consultar la lista emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: https://registrodeasociaciones.stps.gob.mx/
En dicho registro podrás consultar el nombre de la asociación, domicilio, número de socios, central obrera a la que pertenece, así como la vigencia de su registro; los cuales, te podrán servir para contestar una demanda si es el caso.
Empresas que trabajan con datos personales
Cada vez más empresas trabajan con datos personales, esto les ayuda a analizar el mercado y, de esta forma idear una estrategia para vender sus productos y servicios. El manejo de los datos personales se debe llevar con mucho cuidado, por lo que las empresas deben tener cuidado en los siguientes aspectos.
● Personal calificado. El personal debe contar con la capacidad para cumplir con el principio de confidencialidad y resguardo de la información.
● Herramientas de gestión de datos. Consiste en contar con las herramientas digitales o tecnológicas adecuadas como lo son: programas, antivirus y almacenaje adecuado para proteger los datos.
● Avisos de privacidad. Cuando tu empresa maneja datos personales , debe hacer del conocimiento del cliente el uso o tratamiento que les dará (principio de publicidad).
● Estar preparado para cualquier eventualidad legal debe ser una prioridad para las empresa. Si tu negocio va empezando o aspiras a expandirlo para mantenerlo, necesitas una buena asesoría jurídica.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Violencia familiar
Despacho Olivera Méndez y Asociados: La violencia de define como el abuso de la fuerza hacia una persona, también se identifica como coacción y el empleo de amenazas. Existen también varios tipos de violencia que la ley reconoce, pero hay que puntualizar y también definir la que se lleva a cabo en el núcleo familiar.
Cuando un acto de violencia se presenta entre dos o más personas que habitan en un mismo domicilio y existe una afinidad de parentesco, civil, matrimonio y/o concubinato, existe entonces violencia intrafamiliar.
El Código Penal Federal (CPF), precisamente en su capítulo octavo, artículo 343 Bis, señala que los tipos de violencia familiar como:
* Física
* Psicoemocional
* Patrimonial
* Sexual
* Económica
Las penas van desde seis meses a cuatro años de prisión a quien realice cualquiera de los actos antes señalados en contra de contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona. Así lo señala el artículo 343 Ter del mismo CPF.
Las personas que sufren violencia, suelen ver afectada su autoestima, desarrollo intelectual, creatividad y capacidad para relacionarse con los demás. Niñas, niños y adolescentes maltratados, pueden mostrar signos de depresión, agresividad, etc.
La pandemia agudizó el panorama de la violencia intrafamiliar
Las estadísticas no mienten, en el primer trimestre del 2020 se presentaron 63,104 denuncias por violencia familiar, y comparando el mismo periodo en 2019 se incrementó en un 20.7% según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
En cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública se registraron 326,634 casos de violencia de género entre 2020 y mayo de 2021, mientras transcurría la crisis sanitaria por COVID-19.
Estamos frente a cifras muy desafortunadas, las autoridades han abierto alternativas para realizar denuncias aun cuando no se pueda salir de un domicilio. En el sistema de Denuncia Digital de la Fiscalía General de Justicia se puede denunciar este delito. Otras formas de ayuda son la Línea Mujeres, que es un orientación, asesoría y acompañamiento para las mujeres que viven violencia.
Consecuencias de la violencia intrafamiliar
Las personas que sufren violencia, suelen ver afectada su autoestima, desarrollo intelectual, creatividad y capacidad para relacionarse con los demás. Niñas, niños y adolescentes maltratados, pueden mostrar signos de depresión, agresividad, etc. Por lo que se hace necesario que acudan a terapias y ayuda psicológica para superar los problemas que pueda acarrear esta situación.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Reparación de daños
Despacho Olivera Méndez y Asociados: De acuerdo con el Doctor Julio Antonio Hernández Pliego, la reparación del daño consistiría idealmente en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito; sin embargo, en muchos casos la naturaleza del delito imposibilita que las cosas regresen al estado en que se encontraban. A continuación, te explicamos qué es la reparación del daño en Derecho Penal y cómo se fija.
Definición de daño y perjuicio
Para poder reclamar la reparación de un daño, es necesario saber lo que se considera “daño” en las leyes mexicanas. En este sentido, las bases de la figura de daños y perjuicios las encontraremos en la legislación civil.
En el artículo 2108 del Código Civil Federal (CCF), se define como “daño” aquella pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación. Mientras que, en el artículo 2109 se establece que un “perjuicio” es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
El artículo 2110 del mismo ordenamiento legal establece que, tanto los daños como los perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
De acuerdo con la fracción XXIV del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es derecho de la víctima u ofendido que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en el CNPP
Reparación del daño en el Código Penal Federal
De acuerdo con el artículo 29 de nuestro Código Penal Federal (CPF), la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
En este sentido, el artículo 30 del CPF establece que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
¿Cómo se cuantifica la reparación?
De acuerdo con la fracción XXIV del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es derecho de la víctima u ofendido que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en el CNPP.
En este sentido, el artículo 31 del Código Penal Federal deja claro que la reparación del daño será fijada por los jueces, tomando en cuenta los siguientes elementos:
- El daño que sea preciso reparar;
- Las pruebas obtenidas en el proceso, y
- La afectación causada a la víctima u ofendido del delito.
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Despacho Olivera Méndez y Asociados: ¿Qué hacer en una detención?
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Una detención solo se puede llevar a cabo conforme a lo que dicta el artículo 16 constitucional y el 146 del Código de Procedimientos Penales, los cuales señalan que se podrá detener a una persona bajo estas tres condiciones:
1. Orden de aprehensión
2. Caso urgente
3. Flagrancia
Si no existiese alguna de estas condiciones, entonces se está ante un caso de detención arbitraria. La mejor forma de actuar ante esta situación es conocer el protocolo que deben seguir los elementos de seguridad pública, de esta forma podrás proteger tus derechos.
Correcto procedimiento de detención
El Gobierno de la Ciudad de México cuenta con un protocolo de siete pasos para realizar detenciones en el marco del Sistema Penal Acusatorio, en el cual explica a los agentes cómo llevar a cabo una detención adecuadamente.
1- Debe existir un mandamiento ministerial, judicial o flagrancia para poder detener a una persona.
2- El agente debe respetar los Derechos Humanos del detenido; hacer de su conocimiento los derechos que le asisten; informar a familiares y amigos el destino del detenido; abstenerse de solicitar o aceptar pagos o compensaciones, de tomar fotografías, videos o grabar audio de los detenidos, y poner a la persona detenida de forma inmediata a disposición de la autoridad competente.
3- El procedimiento para realizar una detención es: el agente debe aproximarse a la persona e identificarse como policía; expresar la causa de la detención; colocar los candados de mano (esposas); dar lectura de los derechos que le asisten; inspeccionar al detenido; asegurar los objetos encontrados; informar al Ministerio Público e ingresar a la persona en la parte trasera de la patrulla.
4- Los niveles de fuerza que le son permitidos al agente son: la persuasión verbal, la reducción física de movimientos, la utilización de armas incapacitantes no letales y, en su caso, la utilización de armas de fuego o fuerza letal.
5- Los Derechos del detenido, que deben hacerse de su conocimiento son: saber el motivo de su detención; ser considerado inocente hasta que se determine lo contrario; guardar silencio; declarar ante la autoridad competente, y en caso de hacerlo, ser asistido por un defensor de su elección, y en caso de no querer o poder hacerlo, a que se le designe un defensor público; hacer del conocimiento de un familiar el motivo de su detención y lugar de custodia; en caso de ser extranjero, a que se notifique al consulado de su país, así como a un traductor proporcionado por el Estado, y a ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Control inmediatamente después de haber sido detenido.
7- El traslado del detenido a la autoridad competente: el detenido y los objetos que le fueron asegurados, deberán ser trasladados de manera inmediata ante la autoridad competente, respetando siempre la ruta más segura.
8- Son obligaciones del policía, en el Marco del Sistema Penal Acusatorio: recibir denuncias sobre hechos posiblemente constitutivos de un delito; prevenir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores; realizar la inspección de personas y sus posesiones en caso de flagrancia; entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; proporcionar atención a víctimas o testigos del delito, y emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
En ningún momento podrán ser considerados la orientación sexual, pertenencia a comunidades indígenas, edad, genero, nivel socioeconómico, color de piel, tatuajes, perforaciones, vestimenta, afiliación política, etcétera, como elemento para acreditar la suposición de delito.
¿Es la detención la única forma en que un policía puede limitar mi libertad?
No y por eso es muy importante que hablemos de la limitación temporal de derechos, en marzo del 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su tesis con número registro digital 2008638, estableció que los derechos humanos no son absolutos y por lo tanto pueden restringirse o limitarse y por lo anterior no todo contacto entre el ciudadano y una autoridad de seguridad pública puede considerarse comprendida en el articulo 16 Constitucional ya que la autoridad de seguridad pública tiene también en sus funciones la prevención del delito y la investigación, por lo tanto mediante ordenes e incluso el uso de la fuerza puede restringir temporalmente el ejercicio de un derecho como es la libertad personal, intimidad, propiedad o libre circulación.
Entonces, ¿el policía puede invadir mi intimidad, restringir mi libertad, quitarme mi propiedad o evitar mi libre circulación?
Si, el policía puede pero no de manera gratuita, la autoridad de seguridad pública puede limitar o restringir los derechos del ciudadano de manera excepcional cuando no es posible obtener un mandamiento escrito u orden judicial únicamente si puede acreditar la suposición razonable de que se este cometiendo un delito y esta suposición debe acreditarse de manera empírica, es decir el policía debe contar con elementos subjetivos como puede ser su experiencia, la resistencia o evasión que presente el ciudadano al ser cuestionado y con elementos objetivos como lo es el olor a algún narcótico prohibido o que la ropa o mochila presente características que permitan suponer se puede encontrar un arma en su interior o cubierta por ellas.
En ningún momento podrán ser considerados la orientación sexual, pertenencia a comunidades indígenas, edad, genero, nivel socioeconómico, color de piel, tatuajes, perforaciones, vestimenta, afiliación política, etcétera, como elemento para acreditar la suposición de delito.
El único momento donde la necesidad de acreditar la suposición razonable se acaba, es cuando el ciudadano libremente autoriza el registro o revisión.
Estas restricciones temporales deben ser única y exclusivamente por el tiempo mínimo necesario para realizar las acciones necesarias por la policía.
¿Cómo actuar ante la autoridad?
Como dicta el protocolo anteriormente descrito, es papel del agente de policía presentarse ante una persona para efectuar la detención o cuando pretenda realizar una retención temporal. Para esto, debe el elemento debe:
1. Identificarse.
2. Decirle a la persona el motivo del arresto y leerle sus derechos.
3. Si el detenido se resiste entonces se podrá usar la fuerza necesaria para someterlo
El agente está obligado a describir el acto de detención en un Informe Policial Homologado, como lo dicta el artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), el cual debe presentar ante el MP para justificar dicha detención.
Un llenado deficiente de este informe suele resultar en una libertad al momento de analizarse la detención ante un Juez de Control.
4. El policía deberá comunicar claramente a donde lleva a la persona detenida y ante que autoridad la va a poner a disposición.
Como ya lo mencioné, la mejor forma de actuar ante una detención es conocer el protocolo que se debe aplicar, sus derechos como detenido y la obligación que tiene la autoridad de presentar las causas de la detención o retención. Un aspecto muy importante es no prestar resistencia para evitar un enfrentamiento innecesario con un agente policial y no consentir un registro o revisión en forma voluntaria.
Es muy importante que en el primer momento que alguien es detenido lo comunique a un amigo o familiar cercano para que en forma inmediata se busque la asesoría y representación de un abogado especializado con experiencia en materia penal ya que cualquier retraso afecta las posibilidades de un resultado positivo y la libertad se encuentra en riesgo.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
Despacho Olivera Méndez y Asociados: La adecuada defensa
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Es importante recalcar que toda persona en su carácter de imputado o indiciado, tiene derecho a una adecuada defensa en un proceso penal, como bien lo señala la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), artículo 117, se estipulan las obligaciones de los defensores en un proceso legal. Y el cual deberá de reunir los requisitos del numeral 121 de dicho ordenamiento.
Aspectos de una adecuada defensa
El primer aspecto de una adecuada defensa es la defensa técnica, la cual consiste en que debe ser realizado por un abogado que no solo cuente con un título y cédula profesional, sino también que cuente con los conocimientos técnicos necesarios en materia de litigación oral a efecto de que pueda dar certeza de que la defensa será adecuada al proceso. Ello materializado mediante actos de contradicción, impugnación, solicitud probatoria y alegación que deberá de ser ejercida de acuerdo con las circunstancias específicas del caso y de los diferentes elementos probatorios recaudados.
En cuanto a la defensa material es el aspecto importante pues consiste en el ejercicio de los derechos que la constitución, códigos, leyes y tratados le confieren al imputado o indiciado durante su proceso, pues es importante que el abogado tenga pleno conocimiento para que pueda verdaderamente defender al imputado durante su proceso penal, ambos aspectos, el técnico y el material, representan el derecho instrumental de asegurar que un procedo punitivo será justo y que el Estado garantice los derechos fundamentales de un imputado.
Con los cambios que ha tenido el Sistema Penal, ahora se le exige mayor preparación y compromiso al abogado defensor, debe contar también con los conocimientos y habilidades correctas desempeñarse lo mejor posible en la representación de una persona.
Obligaciones de un defensor
Como lo mencioné al principio del presente artículo, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que un defensor tiene reunir ciertas cualidades, independientemente de las obligaciones que debe de realizar en el pleno ejercicio de la profesión, no importando si el abogado lo es de índole privado o un defensor público. Las obligaciones las enumero tal y como vienen en el código:
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;
VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;
XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;
XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y
XVII. Las demás que señalen las leyes.
En la actualidad ya no es suficiente solo la presentación de argumentos escritos, ahora es muy importante que el abogado esté preparado para defender sus argumentos de forma oral ante un juez de control o bien ante un tribunal de juicio oral.
Se enumeran tal cual, pues ellas son la clave fundamental del quehacer diario dentro del ejercicio de la profesión como abogado penalista, siendo el punto toral de una buena defensa tener una comunicación y confianza entre defensor y defendido, que se tenga conocimiento de los medios alternativos de solución de controversias, de los medios y mecanismos de aceleración del proceso penal los cuales en todo momento deben de aplicarse en beneficio de nuestros clientes.
Como se puede ver, en la actualidad ya no es suficiente solo la presentación de argumentos escritos, ahora es muy importante que el abogado esté preparado para defender sus argumentos de forma oral ante un juez de control o bien ante un tribunal de juicio oral, de esta forma el proceso es más transparente y justo.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Formas de terminación anticipada
Despacho Olivera Méndez y Asociados: En las últimas décadas diversos países Latinoamericanos1 han adoptado en sus legislaciones el sistema penal acusatorio, en el que se contemplan las llamadas soluciones alternas y las formas de terminación anticipada, con las cuales se pretende dar una respuesta diferente a las controversias en materia penal.
Uno de los mayores obstáculos y retos de la justicia penal en México, lo constituye el manejo de una gran cantidad de casos, que por lo general su tramitación es muy lenta, debido a que exceden de las capacidades de respuesta de nuestras autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia.
Un sistema procesal penal moderno como el que pretende México requiere la implementación sistemática, en los procesos penales, de las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada, pues son mecanismos que contribuyen a la despresurización del sistema penal y con esto a la impartición de justicia pronta y expedita que contempla nuestra Constitución, y así únicamente se vayan a juicio aquellos asuntos que en verdad laceran gravemente a la sociedad.2
Las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada son instrumentos que permiten lograr, la reparación del daño de manera más pronta, sin la necesidad de esperar que se sigan todas las etapas de un procedimiento hasta que se dicte una sentencia y que esta quede firme. En el procedimiento anterior esto podría tardar meses o años.
Otro de los puntos importantes, es que con estas se genera un menor desgaste físico, emocional y económico de las partes en el conflicto penal, respecto de un proceso penal completo, en el que existe el riesgo de no obtener el resultado deseado por las partes.
La suspensión condicional consiste en el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, una vez que se haya vinculado a proceso al imputado y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido.
Se ha observado en otros países Latinoamericanos que las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada han contribuido a disminuir los niveles de reincidencia3 y ha evitado en gran medida la estigmatización de los imputado, ya que, mediante las soluciones alternas, no queda antecedente penal alguno para estos, lo que implica que no se vean limitados en su vida laboral, profesional o familiar, por dicho antecedente propiciando una mejor reinserción social.
Por medio de las salidas alternas y las formas de terminación anticipada también favorece a la disminución de la posibilidad de que el imputado sea privado de la libertad en el procedimiento, ya que es estas ofrecen una alternativa de poner fin al conflicto penal entre las partes diferente a la prisión. La experiencia ha demostrado, que la prisión para delitos menos graves, o de bagatela, suele general un mal mayor que el causado por él sentenciado.
El Código Nacional de Procedimientos Penales en los artículos 184 y 185, respectivamente, contempla como soluciones alternas a los acuerdos reparatorios y a la suspensión condicional del proceso, y como formas de terminación anticipada el procedimiento abreviado.
El acuerdo reparatorio consiste en como su nombre lo dice, las partes, víctima u ofendido y el imputado, lleguen a un acuerdo en el que los primeros se encuentren reparados del daño, en aquellos delitos que permita la ley esta figura y siempre y cuando estén aprobados por el Ministerio Público o en su caso por el Juez, atendiendo a la etapa del proceso en la que se celebren.4
La suspensión condicional consiste en el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, una vez que se haya vinculado a proceso al imputado y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones que le imponga el Juez.5
El procedimiento abreviado se lleva a cabo a petición del Ministerio Publico o del imputado, en el que éste último admita su responsabilidad por el delito de que se le imputa, para lo cual deberá debidamente informado de su derecho a juicio oral, de los alcances de este tipo de procedimiento, renunciar al juicio oral y acepte se sentenciado con los medios de prueba con los que cuente el Ministerio Público al formular la acusación. Este procedimiento tiene como consecuencia la reducción de la pena en hasta una mitad, o dos terceras partes, o una tercera parte de la pena mínima señalada por el ilícito que se le imputa. Lo que implica un mecanismo de aceleración procesal que tiene como consecuencia una reducción importante de la pena de prisión.6
Con las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada debemos cambiar el paradigma de que la única solución a un conflicto es la de iniciar un procedimiento penal, donde el resultado por lo general es que una parte pierda y la otra gane, con estos nuevos instrumentos existe otro camino donde ambas partes pueden ganar.
A nivel internacional se aprecia que el mayor nivel de desarrollo e igualdad social de un país se manifiesta por su capacidad de resolver los conflictos con el menor uso de los instrumentos coactivos. Ya tenemos la reforma penal, ahora necesitamos una reforma cultural e ideológica para su implementación y aplicación adecuada en nuestro país.
1 En el año de 1998 dicho sistema se incorporó en El Salvador, Venezuela, Costa Rica, Paraguay; posteriormente en Bolivia en 1999; Ecuador y Chile en el 2000; Nicaragua en el 2001.
En el caso de México fue hasta el 18 de junio del 2008 en la que se contempla el citado sistema penal acusatorio, mediante la reforma de diez artículos de nuestra Constitución Política, la cual entró en vigor de manera paulatina y fue hasta el 18 de junio del 2018 que entra en vigor de manera general en toda la República Mexicana.
2 En el caso de Estados Unidos el 95% de los casos no llegan a juicio. En Chile durante los 5 primeros años de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, 1 de cada 3 asuntos terminaron con alguna salida alterna, y estadísticamente fue aumentando en un 3 o 4% los casos año con año por salidas alternas.
3En Chile las personas que ingresan por alguno de estos mecanismos no presentan niveles de reincidencia superiores al 10%, versus los niveles de reincidencia de quienes han cumplido sus penas privadas de libertad, que superan el 60%.
4 Artículos 186 a 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
5 Artículos 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6 Artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Despacho Olivera Méndez y Asociados: Convenio de divorcio
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Nuestra legislación establece una serie de formalidades que se deben cumplir al solicitar la disolución del vínculo matrimonial, ya sea a petición del o la cónyuge o concubino o en su caso ambos, uno de esto y más importante es presentar conjunto con la demanda un convenio en donde se estipulen derechos y obligaciones que asumirán las partes con relación al vínculo familiar. Este convenio es uno de los requisitos que el Juez de lo Familiar solicita como parte de la demanda de divorcio. A continuación, explicaré que debe contener y en qué instancia del juicio debe presentarse.
¿Qué debe contener un convenio de divorcio?
El Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 267, señala que el conyugue que: “El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.”
En el caso de un divorcio voluntario o de común acuerdo, se presupone que los conyugues ya llegaron a un acuerdo sobre las consecuencias del divorcio. Desde el momento que se presenta la solicitud hasta que se da la disolución del matrimonio pueden pasar hasta 30 días.
Es importante aclarar que el convenio que se adjunta a la demanda debe de ser claro y preciso, el cual debe de ser calificado de legal por el Juzgador, en caso de que este cumpla todas y cada una de la formalidades de la ley, el Juzgador exhortara a las partes para que lo ratifiquen ante su presencia; cabe aclarar que si una de las partes no ratifique el convenio el Juez deberá de divorciar a los comparecientes y dejara a salvo sus derechos para que vía incidental o juicio sean reclamadas por las partes. Por lo cual me permito enunciar los derechos que deja a salvaguarda el juzgador:
- La gurda y custodia de los hijos.
- La forma de liquidar los bienes de la sociedad conyugal.
- La pensión alimenticia. (Resalto que el acreedor alimentario deberá de garantizar por lo menos un año la pensión alimenticia)
- Perdidas de la patria potestad.
¿En qué momento se presenta el convenio?
En el caso de un divorcio voluntario o de común acuerdo, se presupone que los conyugues ya llegaron a un acuerdo sobre las consecuencias del divorcio. Desde el momento que se presenta la solicitud hasta que se da la disolución del matrimonio pueden pasar hasta 30 días.
Es importante contar con una buena asesoría legal para realizar un convenio efectivo, en donde los derechos y obligaciones sobre los hijos (en caso de tenerlos) y una justa separación o liquidación de vienes estén bien estipulados.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Arrendamiento inmobiliario
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Rentar tu propiedad, ya sea una casa habitación o un departamento significa un ingreso extra muy bueno. Esta actividad representa muchas responsabilidades tanto para el arrendador y el arrendatario, por lo que es mejor hacer todo el proceso con todas las de la ley. A continuación, te diré cuáles son los pasos para arrendar tu propiedad sin problemas.
¿Qué debo tomar en cuenta antes de calcular el monto de la renta?
El ingreso que te dejará arrendar tu propiedad es muy importante, de eso depende la viabilidad de hacerlo, por lo que para calcularla te recomiendo tomar en cuenta lo siguiente:
Ubicación
Se encuentra amueblado
Número de recamaras y baños
Servicio con los que cuenta (cocina, calentador de agua, estacionamiento propio, etc.)
El contrato de arrendamiento
Según el artículo 2448-F del Código Civil para la Ciudad de México, un contrato de arrendamiento debe contener los siguientes elementos obligatoriamente:
*Nombres del arrendador y arrendatario.
* La ubicación del inmueble.
* Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
* El monto de la renta.
* La garantía, en su caso.
* La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
* El término del contrato.
* Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.
Es importante que ya tengas tu contrato bien revisado por tu asesor legal. No es recomendable que descargues los “machotes” que se encuentra en internet o los que venden en papelerías, ya que no están actualizados y pueden no coincidir con las legislaciones locales.
Te recomendamos que investigues los antecedentes legales de tus posibles inquilinos, esto es, indagar si tiene juicios de naturaleza civil o mercantil en su contra, ya que esto pudiera darte indicio de cómo es su comportamiento legal.
Debes declarar los ingresos de tu renta
Este punto es muy importante, debes estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que puedas declara esos ingresos y no tengas problemas con Hacienda. Este punto no es solo para que cumplas con tus obligaciones fiscales, sino para que tengas más de una prueba en caso de tener problemas con tu inquilino. Los comprobantes fiscales te pueden ser solicitados en un juicio por inquilinos morosos.
No te precipites, conoce bien a tu inquilino
Conocer lo mejor posible a la persona que ocupará tu propiedad es muy importante. El portal de la Procuraduría del Consumidor, sugiere que investigues los siguientes puntos de la persona que desea ocupar tu inmueble:
- Actividad a la que se dedica: Te dará una idea de sus ingresos
- Si cuenta con un fiador
- El tamaño de su familia
- Información de su último domicilio
De igual forma, el portal reitera que no le rentes a la primera persona que te pida informes y que no actúes de forma precipitada por querer tener un ingreso extra y rápido.
También como un profesional en esta materia, te recomendamos que investigues los antecedentes legales de tus posibles inquilinos, esto es, indagar si tiene juicios de naturaleza civil o mercantil en su contra, ya que esto pudiera darte indicio de cómo es su comportamiento legal. El uso de pólizas jurídicas también es recomendable, por lo que esta deberá elaborarla un profesional en materia de arrendamiento inmobiliario.
Estos son solo algunos de los puntos más importantes que debes considerar antes de rentar tu inmueble. Te recomiendo el asesoramiento legal para tu contrato, ya que esto te evitará muchos problemas a futuro.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
Despacho Olivera Méndez y Asociados: La Teoría de la Imprevisión
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Un contrato obliga a dos partes a cumplir con sus compromisos de forma equitativa, para evitar que una carga excesivamente onerosa para una de las partes. Para estos casos existe la Teoría de la Imprevisión, la cual explicaré a continuación.
En qué consiste la Teoría de la Imprevisión
Según la Guía Jurídica de la UNAM, la teoría de la imprevisión postula que, ante la ocurrencia de un hecho extraordinario, general, imprevisible, y ajeno a las partes, que cause un desequilibrio económico entre las prestaciones pactadas en un contrato, haciendo más gravoso el cumplimiento de las obligaciones para uno de los contratantes, la parte afectada podrá solicitar la modificación del contrato a efecto de recuperar el equilibrio de las obligaciones y contraprestaciones pactadas.
Existen condiciones para que esta teoría opere, estos son:
a) Que exista una operación mercantil o civil excesivamente onerosa para una de las partes,
b) Que dicha onerosidad sea consecuencia de un acontecimiento extraordinario de carácter nacional; y
c) Que los involucrados no hubiesen podido prever el referido acontecimiento.
En este orden de ideas, se tiene que cuando las condiciones que causan la desigualdad en las obligaciones de un contrato provienen de un evento nacional, uno de los involucrados podrá solicitar una reestructuración del contrato a fin de equilibrar las obligaciones.
Como ejemplo de un evento extraordinario se puede poner la situación del Covid-19 y los problemas económicos que provocó.
¿Qué dice el Código Civil de la CDMX?
La Teoría de la Imprevisión se encuentra regulada en los artículos 1796, 1796 Bis, y 1796 ter del Código Civil de la CDMX. A grandes rasgos señala lo siguiente:
Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo
siguiente.
Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo.
En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia.
Artículo 1796 BIS. - En el supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los que está fundada. La solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.
En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia. Dicha acción deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes.
Si se determina la procedencia de la acción por ocurrir los acontecimientos a que se refiere el artículo anterior, la parte demandada podrá escoger entre:
I) La modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez,
II) La resolución del contrato en los términos del siguiente artículo. Artículo 1796 TER. - Los efectos de la modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible, sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste. Por ello tampoco procederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiere obrado dolosamente.
Uno de los aspectos más importantes de la ley es que no se puede dejar al arbitro de uno de los contratantes la reestructuración de contrato. Antes de renegociar un contrato bajo esta supuesto, es necesaria una asesoría legal especializada.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Régimen de visitas en CDMX
Despacho Olivera Méndez y Asociados: El régimen de visitas es un derecho que obtiene un progenitor que no ha obtenido la custodia de sus hijos. Es una opción cuando en los términos de un divorcio no se acordó una custodia compartida. En este artículo explicaré en qué cosiste este régimen.
Marco jurídico del régimen de visitas
En el artículo 416 del Código Civil de la CDMX se establece que, en caso de divorcio, ambas partes deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones y cumplir con el “interés superior del menor”. Citando textualmente dicho artículo:
“Con base en el interés superior del menor, éste quedará bajos (sic) los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial”.
Es importante que, desde el convenio de divorcio, las partes estén de acuerdo en las obligaciones tanto alimenticias como de visita. Los puntos más importantes que debe tener un convenio son:
- La custodia de los hijos
- La forma de liquidar los bienes de la sociedad conyugal
- La pensión alimenticia
De no ser así, será tarea de un juez civil dictaminar la forma en que estas obligaciones serán cumplidas, poniendo siempre por encima el “interés superior del menor”.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para establecer el régimen de visitas de debe cumplir con lo señalado en los artículos 4° de nuestra Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. También se debe tomar en cuenta el aspecto psicológico, social y económico del menor ya que puede estar afectado por la separación de los padres.
El Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM), tiene como propósito la supervisión mediante personal capacitado de las visitas parentales que padres y/o abuelos realicen a los menores.
¿Cómo se fijan los días de visita o convivencia?
Como ya se mencionó, el convenio de divorcio debe contener la forma en que el progenitor que no tiene la custodia podrá convivir con sus hijos, de no ser el caso, es tarea del juez determinar el tiempo de convivencia.
Entre las posibilidades de fijar un tiempo de convivencia, se tiene que puede ser diario por las tardes después de la escuela, los fines de semana, entresemana sin interrumpir las obligaciones del menor, incluso una división equitativa de periodos vacacionales.
Convivencia familiar supervisada
Esta modalidad se creó para proteger a los menores de los riesgos inherentes de un conflicto de pareja. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM), tiene como propósito la supervisión mediante personal capacitado de las visitas parentales que padres y/o abuelos realicen a los menores.
Este servicio lo pueden solicitar siempre y cuando se haya determinado en un proceso familiar que existe riesgo para un menor en la convivencia con sus progenitores o progenitor.
Es posible interrumpir las visitas si el progenitor que no tiene la custodia incumple con el acuerdo de divorcio o con la orden de un juez.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.