miércoles, 15 de diciembre de 2021

Despacho Olivera Méndez y Asociados: Reparación de daños


 
Despacho Olivera Méndez y Asociados: De acuerdo con el Doctor Julio Antonio Hernández Pliego, la reparación del daño consistiría idealmente en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito; sin embargo, en muchos casos la naturaleza del delito imposibilita que las cosas regresen al estado en que se encontraban. A continuación, te explicamos qué es la reparación del daño en Derecho Penal y cómo se fija.

Definición de daño y perjuicio

Para poder reclamar la reparación de un daño, es necesario saber lo que se considera “daño” en las leyes mexicanas. En este sentido, las bases de la figura de daños y perjuicios las encontraremos en la legislación civil.

En el artículo 2108 del Código Civil Federal (CCF), se define como “daño” aquella pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación. Mientras que, en el artículo 2109 se establece que un “perjuicio” es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

El artículo 2110 del mismo ordenamiento legal establece que, tanto los daños como los perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

De acuerdo con la fracción XXIV del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es derecho de la víctima u ofendido que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en el CNPP
Reparación del daño en el Código Penal Federal

De acuerdo con el artículo 29 de nuestro Código Penal Federal (CPF), la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

En este sentido, el artículo 30 del CPF establece que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
¿Cómo se cuantifica la reparación?

De acuerdo con la fracción XXIV del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es derecho de la víctima u ofendido que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en el CNPP.

En este sentido, el artículo 31 del Código Penal Federal deja claro que la reparación del daño será fijada por los jueces, tomando en cuenta los siguientes elementos:

- El daño que sea preciso reparar;
    
- Las pruebas obtenidas en el proceso, y
- La afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

En Despacho Olivera Méndez y Asociados, sc contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.

 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario