sábado, 14 de enero de 2023

Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: Abogados saldrán adelante

 Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: 

La crisis institucional provocada tras la decisión tomada este lunes por el Tribunal Constitucional de paralizar cautelarmente la votación en el Senado de la rebaja de las mayorías necesarias para renovar el órgano constitucional por estar introducida en una ley distinta (promovida para despenalizar la sedición y reducir las penas por el delito de malversación) ha provocado un efecto colateral. Durante unas horas, los abogados y procuradores han visto peligrar la disposición, incluida en la misma proposición de ley, que declara inhábil a efectos procesales el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. Una medida comprometida con abogados, procuradores y graduados sociales que supone unas vacaciones de Navidad para estos colectivos.

Fuentes del sector consultadas consideran que la decisión de la mesa del Senado de continuar con la tramitación de la proposición de ley excluyendo las disposiciones suspendidas cautelarmente por el Tribunal Constitucional apunta a que esta reforma tan esperada por los profesionales saldrá definitivamente adelante. El Senado votará la proposición de ley este próximo jueves, 22 de diciembre.

La disposición en cuestión modificará la Ley del Poder Judicial de 1985, de forma que a efectos procesales habrá una serie de días del año sin actividad. Es decir, los plazos para presentar escritos se paralizarán durante este periodo, por lo que los abogados, procuradores y graduados sociales no tendrán que temer un vencimiento para presentar un determinado escrito en fechas navideñas.

La situación de los juzgados no será, en cambio, pacífica a partir de enero de 2023. Los letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) han convocado una huelga indefinida a partir de primeros de año. Los letrados ya han protagonizado dos jornadas de parón este mes de diciembre (en concreto los días 14 y 15 de diciembre), que se han sumado a las seguidas en marzo, abril y noviembre, lo que ha provocado la suspensión de miles de juicios y actuaciones.


 

Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: Participación en las elecciones del ICAM

 Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal:

Las urnas para elegir a la próxima Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) han cerrado a las 20:00 horas de este martes. La participación, no obstante, ha sido muy baja, similar a la de 2017. En total, ha votado un 7,82% de los 71.615 abogados con derecho a voto presencial. En concreto, ha ejercido su derecho de sufragio un 11,6% de los abogados ejercientes y un 2,4% de los no ejercientes. En lo que respecta al voto por correo, se han recibido 758 votos, aunque a estas horas no se sabe cuántos serán válidos y cuántos no.

Aunque en 2017 el censo era mayor, el porcentaje de personas que votó presencialmente y por correo fue del 7,69%. Este elecciones había 73.874 personas llamadas a las urnas. El 59,39% eran abogados ejercientes y el 40,61% no ejercientes. Según los estatutos de la institución, el voto de los primeros vale el doble que el de los segundos.

Entre las personas que a lo largo del día han acudido a votar destacan, además de los candidatos a dirigir el ICAM y al cargo de diputados, Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE); Soraya Sáenz de Santamaría, exvicepresidenta del Gobierno; el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón; o el comisario Villarejo.

A partir de ahora, comienza el escrutinio de las urnas correspondientes al voto de los abogados ejercientes, que se llevará a cabo de manera simultánea, mientras que las urnas donde se deposita el voto de los no ejercientes se abrirán una tras otra. Una vez finalizado el escrutinio presencial comenzará el del voto por correo.

Recibido el documento que contiene el resultado de todas las urnas, la comisión electoral proclamará a los candidatos electos. No obstante, en las últimas elecciones los resultados se conocieron pasadas las 5.00 de la mañana.

En estos comicios son siete las personas que se han presentado a través de listas completas a liderar la institución, una de las más grandes de Europa, con casi 74 mil colegiados y un presupuesto de aproximadamente 30 millones de euros. Se trata de Eugenio Ribón, Raúl Ochoa, Juan Gonzalo Ospina, Ángeles Chinarro, Beatriz Saura, Begoña Trigo y Miguel Durán.




Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: La Mutualidad de la Abogacía aspira a gestionar 3.500 millones

 Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal:

La Mutualidad de la Abogacía ha presentado hoy un ambicioso plan estratégico para el periodo 2023-2027. Uno de los grandes objetivos es incrementar con fuerza el volumen de activos gestionados, pasando de los 9.700 millones de euros a más de 13.000 millones. Serán casi 3.500 millones de crecimiento.

En el actual plan, la Mutualidad ya creció en 3.000 millones de euros, con la captación de nuevos mutualistas. El crecimiento en patrimonio fue de más del 46%

La aseguradora es ya la mayor mutualidad de previsión social de España, trabajando fundamentalmente para gestionar el ahorro para la jubilación de los abogados mutualistas (más de 200.000) y sus allegados. Además, el grupo también gestiona dinero vinculado a los ingenieros, tras la absorción hace dos años de la mutualidad de este colectivo.

El presidente de la Mutualidad de los abogados, Enrique Sanz Fernández-Lomana, ha explicado que el grupo quiere convertirse "en el gran referente del movimiento mutual en España, con un claro compromiso con la sostenibilidad, la inclusión y la diversidad".

El nuevo plan estratégico también contempla incorporar en los próximos cinco años a 10.000 mutualistas más e ir aumentando la cartera de productos ofrecidos. En concreto, a partir del año que viene empezarán a comercializar seguros de vida-ahorro del tipo unit-linked. 

En este tipo de productos el riesgo lo asume el tomador del seguro, y el producto que hay como subyacente serán fondos de inversión y fondos cotizados. En el caso de Mutualidad de la Abogacía, contempla que en estos unit linked haya fondos con una orientación hacia empresas de tecnología, o vinculadas a la sostenibilidad y a la cobertura del envejecimiento.

La aseguradora también contempla lanzar el 1 de enero un plan de empleo destinado a aquellos mutualistas que sean autónomos, y que podrían aportar hasta 4.250 euros, frente a los solo 1.500 euros de los planes de pensiones individuales. "Vamos a ofrecer unos planes de empleo muy atractivos para los autónomos", explica el presidente del grupo asegurador.

La Mutualidad también está analizando cómo lanzar un producto que permita a sus clientes convertir su patrimonio inmobiliario en una renta financiera que complemente sus ingresos tras la jubilación.

 

 


 

Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: El calendario laboral no tiene que negociarse

 Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal:

El calendario laboral no tiene que negociarse sí o sí entre la empresa y los trabajadores. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en una sentencia dictada recientemente, que se puede consultar en este enlace. Aunque el caso juzgado se refiere a 2022, la resolución da una pista de lo que puede pasar con el calendario laboral del año que está a punto de comenzar.

En concreto, los magistrados entienden que la existencia de conversaciones “no implica mantener indefinidamente una negociación infructuosa ni llegar obligatoriamente a un acuerdo”, especialmente si el comité de empresa sostiene una postura “inamovible”. Así, fallan que, si se han producido diversos intentos de negociación, aunque no se haya llegado a una solución consensuada, es legal que la empresa fije el calendario laboral, especialmente si es el mismo que se había establecido de común acuerdo en años anteriores, como pasaba en el supuesto enjuiciado.

Para ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha establecido que, de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, “la elaboración del calendario laboral corresponde en principio a la empresa”, sin perjuicio de que los representantes de los trabajadores sean “consultados” y puedan “emitir informe con carácter previo a la elaboración”. En todo caso, añade el tribunal manchego, esa facultad "no es omnímoda”, ya que la mercantil debe respetar las “fiestas nacionales, locales, las pactadas en convenio y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes”.

A mayor abundamiento, la sentencia recuerda que la elaboración del calendario “puede o no incluir el horario de trabajo”, cuya fijación inicial en principio se atribuye también al poder de dirección del empresario. No obstante, “ello ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos, en los propios contratos o en la exigencia de convenio colectivo o acuerdo de empresa para la distribución irregular de la jornada a lo largo del año”.
Recurso

De esta forma, los magistrados han desestimado el recurso de suplicación presentado por el comité de empresa, aunque sus pedimentos ya habían sido rechazados en primera instancia por un juzgado de lo social. De hecho, la representación de los trabajadores había interpuesto una demanda de conflicto colectivo al entender que la fijación del calendario laboral exigía no solo previa negociación, sino también acuerdo entre las partes. En concreto, los empleados querían que los jueces declarasen la nulidad del mismo porque “había sido unilateralmente elaborado por la empresa, contraviniendo con ello el convenio colectivo aplicable”.

En este caso, el conflicto derivaba de las negociaciones entre la directora de recursos humanos de la empresa, con centro de trabajo en Guadalajara, y el comité. Tras no llegar a acuerdo, al no aceptar la propuesta de los empleados después de que hubiera convocado diversas reuniones, la empresa fijó unilateralmente el calendario. Este establecía una jornada laboral de 1756 horas y preveía como días festivos los de Madrid, un día de asuntos propios a disfrutar antes del 1 de diciembre de 2022 y la posibilidad de aplazar cinco días de vacaciones imputables a 2022 a enero y febrero de 2023. Se establecía también la posibilidad de aplazar las horas a disfrutar por tiempo libre hasta febrero de 2023. Todo ello de forma análoga a los calendarios de 2019, 2020 y 2021, aprobados de común acuerdo entre las partes. Por su parte, los trabajadores pedían incrementar la jornada diaria y disfrutar el exceso en días completos de asuntos propios, concretamente, el 23 y 30 de diciembre o en vísperas de puentes.




Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: El fin no justifica las injerencias en la confidencialidad del abogado


Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal:

 

El pasado 8 de diciembre, la gran sala del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-694/20) declaró que la directiva 2011/16/UE del Consejo (DAC 6), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, es parcialmente contraria al derecho de la UE, en concreto a los artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE ( y por similitud, al artículo 8 de la CDEH). Esta Sentencia del TJUE se deriva de un recurso interpuesto por ciertos colectivos de abogados belgas ante el Tribunal Constitucional de su país, el cual planteó la cuestión al TJUE.

La DAC6 establece la obligación de comunicar determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva a la Agencia Tributaria de cada Estado, la cual deberá intercambiar dicha información con el resto de las Administraciones de los otros Estados miembros. Con ello se pretende reforzar la transparencia fiscal en la UE e intentar disuadir de la realización de planificaciones que puedan realizarse con un carácter elusivo.

Están sometidos a esta obligación quienes participen en la concepción, la comercialización, la organización o la gestión de la ejecución de tales planificaciones. También lo están quienes presten asistencia o asesoramiento a tal efecto, o, en su defecto, el propio contribuyente. Cada Estado miembro puede conceder a los abogados una dispensa de tal obligación cuando esta sea contraria al secreto profesional protegido en virtud del derecho nacional. No obstante, en tal caso, “los abogados intermediarios han de notificar sus obligaciones de comunicación de información frente a las autoridades competentes a cualquier otro intermediario o al contribuyente interesado”. Es justamente este último párrafo el anulado por el TJUE.

La Sentencia recuerda que “el artículo 7 de la CDHUE [Carta de los Derechos Humanos de la UE] protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso de los intercambios entre abogados y sus clientes. Esta protección específica del secreto profesional de los abogados se justifica por el hecho de que se les encomienda un cometido fundamental en una sociedad democrática, a saber, la defensa de los justiciables. Esta misión exige que todo justiciable tenga la posibilidad de dirigirse a su abogado con plena libertad, posibilidad que se reconoce en todos los Estados miembros. El secreto profesional cubre igualmente el asesoramiento jurídico, tanto en lo que respecta a su contenido como a su existencia”.

La obligación de comunicación de información a los demás intermediarios, implica que esos otros intermediarios adquirirán conocimiento de la identidad del abogado intermediario. También adquirirán conocimiento de su apreciación de que el mecanismo fiscal en cuestión está sujeto a comunicación de información y de que ha sido consultado a este respecto. Esta obligación de notificación supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, recuerda el TJUE.

Esta directiva ha estado rodeada de polémica desde que se adoptó en 2019. El Consejo de la Abogacía organizó un congreso en el que tuve el placer de poder participar como ponente. En dicho congreso, muchos juristas pusimos de manifiesto la delicada cuestión de la confidencialidad entre abogado y cliente. Los servicios jurídicos de la Comisión eran conscientes de la potencial controversia que podría suscitar dicha obligación, pero se apoyaron en otras sentencias del TJUE que ponderaba las razones que justifican la afectación de tales derechos fundamentales cuando exista indicios que hagan razonable sospechar que pueda esa información concreta servir a la persecución o prevención de fraudes fiscales.

No obstante, no solamente el foco de la polémica ha quedado circunscrita al secreto profesional, sino a la ambigüedad de las nociones contenidas en la DAC6 ( mecanismos transfronterizos o los indicadores de la existencia de un riesgo potencial de elusión fiscal). Dentro del margen de otorga la DAC6, cada Estado Miembro la ha transpuesto a la normativa interna en un sentido más o menos estricto. En nuestro ordenamiento ha quedado recogida en la Ley 10/2020, de 29 de diciembre de 2021, que modificó la Ley General Tributaria. A esta siguieron varios reglamentos, que establecieron la obligación de declaración de determinados mecanismos transfronterizos por los obligados tributarios o por intermediarios. En España quedan pendientes de resolver varios recursos al respecto.

Como conclusión, se podría decir que la inseguridad jurídica creada por esta directiva no viene justificada en absoluto por el intento de frenar la evasión y la elusión fiscal, al contar la legislación europea y española con suficientes mecanismos para contrarrestar dichas conductas. Esperemos que la normativa española se modifique cuanto antes.


 

Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal:

 Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal:

 

Inflación, tipos al alza y crisis geopolítica son, previsiblemente, los tres vectores que marcarán la economía del 2023. El frenesí de movimientos en el sector de las fusiones y adquisiciones se disipará tras ‘años de fiesta’ para los abogados y cobrarán protagonismo áreas como regulatorio, concursal, laboral o fiscal. La inflación también afectará a los bufetes y se traducirá en un aumento de los gastos: la competitividad del mercado en la atracción y retención del talento podrá derivar en una subida de los honorarios de los abogados y en una mayor flexibilidad en las estructuras de los despachos. La inversión en transformación digital y en sostenibilidad también marcarán el año para los bufetes.

Estas son algunas de las previsiones de los socios directores, presidentes ejecutivos y consejeros delegados de las 27 firmas legales que más facturan en España –donde un año más no hay ninguna mujer– , a los que Cinco Días ha preguntado sobre los retos del 2023.

Según sus impresiones, el sector tendrá que adaptarse a las nuevas exigencias de la economía y de los clientes a la vez que debe hacer frente a sus dos desafíos permanentes: la digitalización y la gestión del talento. Todo ello en un contexto que se prevé complicado por el terremoto de reformas legislativas que se avecina y que inquieta a las empresas. Sin embargo, todos confían en la adaptabilidad de la abogacía y en las oportunidades que surgen en épocas de incertidumbre como esta.


 


Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: Las grandes firmas legales encaran el 2023

 Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal:


CincoDías ha preguntado a los socios directores de 27 de las principales firmas legales de España cuáles son los retos a los que se enfrentará el sector legal el año que empieza a escribirse. La atracción y retención del talento, la inversión en transformación digital o la implantación de políticas de sostenibilidad son algunos de los desafíos a los que harán frente este 2023.

A continuación, las declaraciones de trece de ellos: Luis del Pozo, de Legálitas; José Luis Vázquez, de Hogan Lovells; Alejandro Touriño, de Écija Abogados; Miguel Riaño, de Herbert Smith Freehills; Ignasi Costas, de DWF-RCD; Enrique Azorín, de BDO Abogados; César Albiñana, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo; José Vicente Morote, de Andersen; Joan Roca, de RocaJunyent; Francisco Palá, de Ramón y Cajal Abogados; Martín Godino, de Sagardoy Abogados; Mario Alonso, presidente de Auren; y Jesús Zapata, de DLA Piper.

Pulse aquí para acceder a las entrevistas del resto de socios.
“Un año de crisis es también un año de oportunidades”


2023 será un año de gran incertidumbre a nivel económico y, por tanto, de prudencia en las decisiones tomadas por parte de las empresas y familias. "En Legálitas seguiremos construyendo el concepto de 'abogacía preventiva', dedicando muchos recursos a educar a familias, autónomos y PYMEs en la importancia del asesoramiento profesional a la hora de tomar decisiones con alguna componente legal. Consumo, trabajo, vivienda o familia seguirán siendo las materias que encabezarán las miles de consultas que cada día recibe nuestro equipo de abogados. Un año de 'crisis' es también un año de oportunidades y desde Legálitas esperamos ayudar también a muchos emprendedores que decidan dar el paso de crear su propio proyecto o negocio"
“La gestión las incertidumbres será el gran reto de este 2023”
Las grandes firmas legales encaran el 2023 con la vista en la inflación (2)

“Uno de los mayores retos para este año 2023 será la gestión adecuada de las incertidumbres económicas y geopolíticas que estamos viviendo, tanto a nivel local como a nivel mundial. Concretamente para nosotros, en este 2023, el gran desafío será ayudar a nuestros clientes a gestionar con éxito las dificultades e incertidumbres que nos rodean, aportándoles valor añadido en nuestro asesoramiento. M&A, Energía, Infraestructuras & Construcción y TMT consideramos que serán las áreas del despacho que liderarán en este próximo año 2023. Muy probablemente la inflación tendrá un impacto en la demanda de los servicios legales y generará una mayor presión por parte del mercado en los honorarios”.
“Mantenemos la inversión directa en transformación digital”


“El gran desafío al que nos enfrentamos en 2023 es el de generar flexibilidad en las estructuras de manera que se adapten a los requerimientos de los clientes y de nuestros propios profesionales en un mercado cada día más exigente. Además, el sector no puede posponer la necesidad de acelerar la inversión en materia de tecnología. Este 2023 mantenemos nuestra apuesta en la inversión directa en transformación digital, potenciando el desarrollo e implementación de herramientas legaltech. Desde el punto de vista de las personas, tenemos el gran reto de atraer y preservar talento diverso e innovador. Consolidar nuestro modelo de negocio: crecimiento internacional y crosselling entre países y oficinas es otra de nuestras prioridades”. 



Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: consejos de las sociedades cotizadas

 Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal

 

¿Dónde va a parar el talento femenino? Alrededor de un 60% de los nuevos universitarios de la Unión Europea (UE) son mujeres y, sin embargo, los datos estadísticos demuestran que la presencia femenina en los puestos de toma de decisiones es significativamente inferior.

En las sociedades cotizadas de la UE de mayor tamaño hemos asistido a un importante crecimiento del porcentaje de mujeres en los consejos de administración, especialmente, entre los años 2010 y 2015. Sin embargo, este crecimiento se ha ralentizado en los últimos años y, sobre todo, resulta muy dispar entre los distintos países.

De acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), en diciembre de 2022, el 32,2% de los consejeros de las sociedades cotizadas de la UE de mayor tamaño son mujeres. Existen más consejeras no ejecutivas (34,8%) que ejecutivas (21,1%) y el porcentaje de consejeras delegadas sigue siendo muy reducido (8,4%).

Por países, destaca la presencia femenina en los consejos de Francia (45,2%), Italia (42,6%), Holanda (41,6%) y Dinamarca (40,8%), datos que contrastan con los de Chipre (10,2%), Estonia (10,3%), Hungría (10,4%) y Bulgaria (14,8%). El EIGE analizó, en 2021, la correlación entre el incremento de mujeres en los consejos en la última década y la política legislativa que se había adoptado en cada Estado miembro. Concluyó que, en los países donde se había aprobado una norma de carácter vinculante (por ejemplo, Francia, Italia, Holanda o Bélgica), el incremento del número de consejeras (23) era mayor que en los que habían emitido recomendaciones de seguimiento voluntario (17,3) o no habían adoptado medidas (2,8). Esta conclusión ayuda a explicar la reciente decisión de la UE de imponer, por primera vez, cuotas mínimas obligatorias de mujeres en los consejos de las cotizadas antes del 30 de junio de 2026.

España se encuentra entre el grupo de países que han optado, hasta ahora, por fomentar la presencia femenina en los consejos de las sociedades cotizadas a través de recomendaciones sometidas al principio de “cumplir o explicar”. En concreto, el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, actualizado en septiembre de 2020, aconseja que, a finales de 2022, las mujeres representen el 40% de los miembros del consejo y que las compañías promuevan políticas dirigidas a favorecer un número significativo de altas directivas. La efectividad de estas recomendaciones en España ha sido mayor que la media de los otros países que también optaron por recomendar, y no imponer, cuotas en los consejos, y el incremento de consejeras de 2011 a 2021 fue de 21,55 puntos porcentuales. En diciembre de 2022, el 35,7% de los consejeros de las sociedades cotizadas españolas analizadas por EIGE son mujeres. La mayoría de ellas son consejeras no ejecutivas (41,6%), solo un 18,8% son consejeras ejecutivas y apenas existen consejeras delegadas (2,9%).

Esta semana, el 27 de diciembre, ha entrado en vigor la directiva que obliga a los Estados miembros a exigir que, antes del 30 de junio de 2026, en las sociedades cotizadas, excluidas las pequeñas y medianas empresas, las mujeres representen, al menos, el 40% de los consejeros no ejecutivos o el 33% del total de los miembros del consejo. Además, en las sociedades en las que no haya un 33% de consejeras, se tendrán que fijar objetivos cuantitativos individuales para mejorar, antes del 30 de junio de 2026, el equilibrio de género entre los consejeros ejecutivos. Finalmente, la directiva regula algunos aspectos de los procesos de selección con el fin de garantizar la imparcialidad y el fomento de la diversidad de género.

Habrá que esperar a la incorporación de la directiva y, de forma especial, al desarrollo del régimen de sanciones para conocer el impacto de estas medidas en nuestro mercado. Sin embargo, existe ya conciencia entre las sociedades cotizadas españolas de la importancia de fomentar el talento femenino en la empresa como parte de su política de sostenibilidad y de que la diversidad en la composición de sus consejos de administración, entendida en su más amplia acepción (por ejemplo, procedencia geográfica, edad, conocimientos y también género), resulta clave para entender y afrontar mejor los diversos retos a los que quedan expuestos las compañías. En un entorno crecientemente complejo y dinámico, las sociedades cotizadas tienen que ser capaces de atraer y retener el talento, incluyendo el de las mujeres. Para esto último, han contado, tradicionalmente, con un altísimo respaldo de los accionistas que, como reflejaremos en el informe que publicamos desde Cuatrecasas y Georgeson todos los años para ayudar a las cotizadas a preparar la próxima temporada de juntas, se ha mantenido en 2021.


 

 

Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: Desacreditar al constructor por defectos en la edificación

 Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal.

Promover una campaña de información durante un periodo prolongado de tiempo y en una pequeña ciudad para minar el prestigio profesional de una empresa constructora, perjudicando su actividad empresarial, supone vulnerar su derecho constitucional al honor, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

En el caso juzgado, un ciudadano había comprado en 1997 una vivienda a una constructora en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), aparecieron al poco tiempo unas grietas por las que la empresa tuvo que pagar 80.000 pesetas tras una resolución judicial. El comprador interpuso en 2004 una nueva demanda por vicios ruinógenos en el inmueble, volviendo a obtener 5.000 euros por una sentencia parcialmente favorable.

A pesar de estos fallos favorables, el ciudadano inició en 2017 una campaña de descrédito contra la constructora para menoscabar el honor y la reputación profesional de la empresa mediante la colocación de carteles en su vivienda, indicando que la casa había sido construida por la mercantil en cuestión y apuntando con flechas a unas grietas. También pegó carteles con una periodicidad quincenal por distintos puntos de la localidad y se dirigió verbalmente a trabajadores y familiares de los dueños de la constructora con reproches sobre su forma de actuar.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Ciudad Real sentenciaron que el ciudadano había realizado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la constructora que no puede quedar amparada en el legítimo derecho a la libertad de expresión.

La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio García Martínez, ha reconocido ahora que el derecho al honor de la empresa prevalece sobre la libertad de expresión del ciudadano, quien recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Provincial.

Prestigio profesional

Para llegar a esta conclusión, los magistrados del Supremo analizan, en primer lugar, el derecho al honor de las empresas, considerando que las personas jurídicas de carácter privado, al igual que las personas físicas, son titulares del derecho al honor.

En la protección de este derecho se incluye el prestigio profesional, “aunque es de menor intensidad cuando su titular es una persona jurídica” y hay un ataque al prestigio profesional o empresarial. Además, según los magistrados, “es necesario que revista una cierta intensidad", por lo que "no basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional, especialmente mediante infamias que menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad”.

En segundo lugar, los magistrados analizan la colisión entre el derecho al honor y la preeminencia de la libertad de expresión por su carácter trascendente para la formación de una opinión pública plural. Pero para aplicar este privilegio de la libertad de expresión es preciso, según dicen, que concurran el interés general o relevancia pública de lo expresado (teniendo en cuenta el tema debatido o la notoriedad de las personas o ambas cosas) y también la necesaria proporcionalidad en su difusión.

Además, el Supremo considera que la libertad de expresión no ampara la descalificación de una persona o empresa atribuyéndole hechos o conductas socialmente reprochables que pueden desacreditarla, lo que implicaría una exigencia de veracidad respecto de los hechos cuando puedan denigrar a la persona criticada.

La sentencia también reconoce que no se puede considerar una crítica legítima y de interés para los consumidores la actuación del ciudadano atribuyendo a la constructora (en una localidad de dimensión reducida, de forma pública y prolongada en el tiempo) la responsabilidad por las grietas de su vivienda, incluso habiendo cumplido la empresa las dos sentencias judiciales condenatorias, que el comprador había silenciado.

Además, consideran los magistrados, el ciudadano actuó “con el propósito de obtener por su propia mano lo que considera debido y de fastidiar a la constructora, presentándola ante el público como una empresa que construye mal para que la gente no le compre”.

Por otro lado, la actuación del ciudadano se califica como un injustificado y desproporcionado intento de satisfacer sus intereses particulares al margen del derecho, presionando a la constructora con una campaña directamente dirigida a dañar su imagen y menoscabar su reputación profesional, perjudicando su actividad empresarial.

De esta forma, la sentencia secunda el criterio del fiscal sobre los requisitos que debe reunir la información que puede proporcionar un consumidor sobre la calidad de un bien o servicio. En el caso sentenciado la libertad de expresión del ciudadano, explica la resolución, no respeta el parámetro de la proporcionalidad porque su actuación no constituyó una respuesta proporcionada para reaccionar y defender su interés.

Además, pese a obtener unas sentencias favorables, el ciudadano promovió durante un periodo prolongado de tiempo una campaña informativa en una ciudad pequeña que minó el prestigio de la constructora. Por todo ello, el Supremo considera que el ciudadano trató de “hacer efectivas sus reclamaciones empleando medios denigratorios”.

 


 

Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal: Mejora de la competitividad fiscal

Juan Pablo Penilla Rodríguez Rodríguez Asesor Estatal:

 

Con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a partir de este 1 de enero, podemos afirmar que la competitividad internacional de las empresas españolas va a mejorar en lo que respecta al tratamiento de sus operaciones a efectos del IVA. Entre otras medidas, este texto legal introduce una serie de modificaciones en la ley del impuesto que va a permitir al tejido empresarial español librarse de determinados costes con los que nuestros competidores europeos no cuentan.

En primer lugar, se limita de manera considerable en operaciones entre empresarios la aplicación de la conocida como “regla de uso y disfrute”, que conllevaba la obligación de repercutir IVA en una amplia variedad de servicios a empresarios no establecidos en la Unión Europea cuando dichos servicios se disfrutaran en última instancia en territorio español. En gran cantidad de ocasiones, ese IVA no era recuperable, lo que encarecía esas operaciones. Si bien esta regla de uso y disfrute” se implementó en la normativa nacional a raíz de la potestad que, de manera voluntaria, otorga la directiva comunitaria, lo cierto es que son pocos los Estados miembros que hicieron uso de esta opción, siendo muy probablemente España, en cualquier caso, el Estado donde la aplicación de dicha regla ha sido introducida de manera más extensiva.

A lo anterior hay que sumar que en los últimos años se había generado cierta inseguridad jurídica sobre cuándo se producía el “uso y disfrute” de un servicio en España y, por tanto, sobre cuándo había que repercutir el IVA al cliente no comunitario. De esta manera, la existencia de esta regla en el sistema tributario español era vista como un obstáculo para atraer la inversión a nuestro país, no sólo por el coste de IVA que podía surgir por su aplicación, sino también por la falta de seguridad jurídica sobre en qué casos podía surgir dicho coste.

Por fin, a partir del 1 de enero de 2023, y aunque la “regla de uso y disfrute” seguirá estando en vigor para un limitado número de servicios entre empresarios (como el arrendamiento de medios de transporte) y para algunos servicios prestados a consumidores finales, nos equiparamos un poco más al resto de Estados Miembros de la Unión Europea en materia de competitividad fiscal. Así, hasta ahora, por ejemplo, si una empresa española estaba asesorando a una entidad norteamericana acerca de sus inversiones en España, la Administración podía considerar que el servicio se encontraba gravado por IVA. A partir de este año esto ya no será así, lo que nos alinea con la tributación seguida por la mayoría del resto de Estados Miembros.

Otro campo en el que se mejorará con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 es el relativo al procedimiento para la recuperación del IVA en créditos incobrables. Esto es, en supuestos en los que, habiendo el contribuyente ingresado un IVA a Hacienda, no consigue cobrarlo del cliente. En este caso, nuestra Ley del IVA contenía hasta ahora una serie de requisitos o limitaciones para recuperar el impuesto que podían considerarse contrarios a la normativa comunitaria, según la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido realizando sobre este asunto. En este caso, no estábamos ante un supuesto de aplicación voluntaria de requisitos o limitaciones que se encontraban cubiertas bajo el paraguas de la directiva, sino que, directamente, cabía considerar que nuestra normativa nacional era contraria a la comunitaria.

Especialmente llamativa era la limitación para la recuperación del IVA en aquellos créditos por importe igual o inferior a 300 euros cuando el cliente era un consumidor final. Esto implicaba que, en determinados sectores, como el energético o el de telecomunicaciones, que normalmente acuerdan con los consumidores finales contraprestaciones periódicas inferiores a ese importe, las empresas estaban asumiendo el coste fiscal del IVA, quebrándose el principio de neutralidad sobre el que se sustenta el Impuesto.

Aunque las modificaciones introducidas en este ámbito relativo a los créditos incobrables no llegan a paliar del todo algunas incoherencias que siguen existiendo (por ejemplo, si bien el límite de 300 euros se ha reducido a 50 euros, resulta difícil encajar este nuevo límite en el marco de la normativa comunitaria), debemos reconocer que los cambios que se han implementado en esta materia mejoran ostensiblemente la situación tributaria de los contribuyentes.

En conclusión, y aunque sigue habiendo mucho margen de mejora, es de agradecer que el legislador español haya escuchado las protestas que los asesores fiscales veníamos realizando desde hace tiempo sobre estos asuntos, lo cual va a traer consigo una mejora de la competitividad de nuestras empresas.