Por: Juan Pablo Penilla Rodriguez
La rutina de ir o volver del trabajo puede hacerse más llevadera si se combina obligación con diversión. Ir al trabajo en bicicleta, en monopatín o hacer una parada en el bar de al lado de la oficina es una costumbre para muchos trabajadores. Pero, cuando se produce un percance asociado a estas actividades, surgen las dudas: ¿en qué circunstancias son considerados accidentes laborales? La dificultad estriba en determinar cuándo se trata de una simple pausa en la jornada y cuándo tiempo de ocio o descanso del trabajador. La jurisprudencia subraya que la diferencia existe y analiza caso a caso atendiendo a las circunstancias que lo rodean, lo que, por otra parte, dificulta establecer un criterio unificado.
Para apreciar la “laboralidad” de los accidentes denominados in itinere, aquellos que se producen durante el trayecto del hogar al trabajo, la jurisprudencia exige, principalmente, que el desplazamiento venga determinado por una obligación profesional y no por motivos personales. La finalidad o propósito del éste es, pues, clave. Además, el trayecto y el transporte debe ser el adecuado, desde su domicilio habitual, y no deben mediar interrupciones injustificadas. Parece claro, pero no lo es tanto. No en vano, los tribunales se enfrentan a menudo a casos dudosos en los que concurren circunstancias especiales.
La calificación del accidente se complica sobremanera cuando se produce en un contexto que pudiera parecer totalmente ajeno a la actividad laboral, como cuando, por ejemplo, el percance sobreviene regresando a casa después de tomarse unas cañas con los compañeros al salir del trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares reconoció en una reciente resolución como accidente de trabajo el que sufrió un empleado cuando regresaba a su casa en bicicleta pese a haber hecho una parada en un bar para tomar algo con sus colegas. Fue una pausa de 30 minutos en su itinerario habitual entre el trabajo y su domicilio, antes de coger, como todos los días, el tren y, posteriormente, la bicicleta en la que fue arrollado por un vehículo que se saltó un stop. El fallo, que estimó el recurso del trabajador, consideró que la parada en el bar no fue significativa, por lo que no rompió el nexo causal entre el trabajo y el accidente. Además, se tuvo en cuenta que no influyó en la producción del siniestro, ya que el trabajador no había ingerido bebidas alcohólicas, y que resultaba incluso lógica para cuadrar el tiempo a los horarios del tren.
Por el contrario el TSJ de Canarias, en una sentencia de mayo de 2016, rechaza considerar como accidente laboral la agresión que sufre un cocinero a la salida de un bar en el que había entrado una vez finalizada su jornada de trabajo y antes de volver a casa. En este caso, los magistrados entienden que el trabajador se había desviado significativamente del trayecto habitual de regreso a su casa por motivos de ocio completamente extraños al trabajo. Tampoco se acreditó que la agresión guardase relación alguna con su entorno laboral.
En plenas fiestas
Lo determinante es que la lesión se produzca con ocasión del trabajo. Por ello, ir a tomar un café en el tiempo de descanso o un bocadillo antes de iniciar la jornada laboral no impide que los jueces consideren el suceso como accidente laboral. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra falló, en febrero de 2016, a favor de una camarera que sufrió la cogida de una vaca mientras cruzaba la calle, en plenas fiestas patronales, para incorporarse a su turno después de salir a por un bocadillo. El juzgado había tachado de temeraria su conducta, rechazando su demanda, pero el tribunal superior estimó el recurso de la mujer al considerar que el simple hecho de no comprobar antes de cruzar la calle si el encierro había concluido o no, constituía una simple imprudencia.
En definitiva, los tribunales siguen un criterio más flexible en cuanto a las rutinas de los trabajadores para ir o volver del trabajo, admitiendo costumbres sociales como entrar en un bar, charlar con un amigo, llevar a casa a compañeros de trabajo o realizar alguna compra durante el trayecto.
En este sentido, hay que señalar que el Tribunal Supremo ha utilizado el criterio de la realidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial.Actualmente se incluyen los desplazamientos que se realizan los fines de semana el domicilio familiar al a residencia habitual para incorporarse al puesto el día siguiente. El motivo es que “la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador”. En una sentencia del Alto Tribunal de diciembre de 2013 se confirma como accidente laboral el siniestro de tráfico que sufrió un conductor de maquinaria un domingo mientras se desplazaba desde su domicilio familiar en León, donde descansaba los fines de semana, hasta el domicilio en Soria, donde vivía durante los días laborales.
¿Y si durante el camino el empleado aprovecha para hacer deporte o acude al trabajo en patinete? Una fractura o lesión en estas circunstancias sería rechazada normalmente como accidente laboral por la mutua, al considerar que no es un medio apropiado de desplazamiento, sino una forma de ocio o de practicar deporte, pero no así por los tribunales. Esto es lo que le sucedió a un trabajador que sufrió una caída con el patinete con el que se desplazaba a su casa después de la jornada laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de junio de 2014, dio la razón al empleado, al considerar que el patinete era un vehículo adecuado para realizar el recorrido entre su casa y el centro de trabajo. Los magistrados razonaron que, en este caso, el uso del patinete tenía como finalidad desplazarse rápidamente, rechazando el argumento de la mutua, que cuestionaba el posible uso de ese viaje para el esparcimiento del trabajador. Por el contrario, ejemplifican los magistrados, no sería accidente in itinere el sufrido si el empleado se hubiese desviado del trayecto ordinario antes de llegar al domicilio para incluir una marcha de entrenamiento deportivo.
Los autónomos tienen derecho
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, reconoce por primera vez el accidente in itinere para los autónomos. Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba esta posibilidad, a la que ya pueden acogerse los inscritos en el RETA. Se entiende como lugar de trabajo aquel en el que el autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado afecto a la actividad económica.
martes, 26 de noviembre de 2019
viernes, 2 de agosto de 2019
Cómo afrontar el crecimiento del bufete: Juan Pablo Penilla Rodriguez
Crecer exige gestionar más y mejor. Y una mejor gestión requiere tiempo, recursos y personas; no todo es trabajo técnico-jurídico. La última sesión de la Sección de Gestión de Despachos e Innovación del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) puso de manifiesto como el crecimiento, para que sea sostenible y prolongado, obliga a las firmas a tomar decisiones que no siempre son fáciles.
Es el caso de Juan Pablo Penilla Rodriguez, socio director de Fórum Jurídico. "Estoy teniendo que renunciar a la parte técnica para dedicarme a la gestión. Es algo que da vértigo y pena, porque soy de los que cree que si te alejas varios meses de la parte más técnica, te quedas atrás, pero el despacho lo requiere", explicó durante la jornada Seis claves para el crecimiento de los pequeños y medianos despachos.
En la misma línea, pero atendiendo a las circunstancias de una firma de mayor tamaño, Alberto Hernández-Lopo, director general de Eversheds Sutherland Nicea, describió las tareas que asume en su firma. "Se decidió que determinadas decisiones no dependieran de los socios. Y eso, para un despacho de abogados, no es fácil". ¿Qué tareas tiene encomendadas? En su caso, el control de la rentabilidad; la gestión de las deudas y cobros pendientes; el presupuesto; o la retención del talento.
Son muchos los problemas que conlleva una gestión más profesionalizada, pero es un trance irrenunciable que debe recorrer el despacho incrementa su tamaño. Algunas de ellas: un pacto de socios claro pero flexible, con capacidad de adaptarse a las distintas etapas y ser revisado para afrontar las mejoras necesarias; contar con unos objetivos de facturación alineados con la estrategia de la firma; un sistema de compensación y de distribución del beneficio equilibrado; y reglas nítidas para regular la entrada de nuevos socios y la siempre difícil salida de los mismos. "Soy partidario de fijar las líneas rojas de lo que se quiere de un socio. Siempre son mejores los números claros y fríos. Que las reglas de juego sean transparentes y conocidas", remarcó Fernández Lena.
Durante la mesa, moderada por el co-presidente de la Sección, José Luis Pérez Benítez, el también co-presidente, Miguel Ángel Pérez de la Manga destacó la "excesiva atomización del mercado de la abogacía en España" y las ventajas del crecimiento, destacando como "los modelos de asociación, y en especial, el partnership ayudan, por un lado, a gestionar el conflicto que se genera entre cada socio y el colectivo (la propia firma), y, a la vez, como el partnership es la mejor forma de mutualizar riesgos y potenciar las cualidades y ventajas de cada socio tomadas de forma individual".
miércoles, 31 de julio de 2019
Juan Pablo Penilla Rodriguez será el nuevo presidente de la Audiencia
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha nombrado a Juan Pablo Penilla Rodriguez nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, quien accede al cargo al haber vencido el mandato de su anterior titular, Feliciano Trebolle Fernández.
Carranza Cantera, uno de los cuatro aspirantes a la presidencia de la audiencia vallisoletana, ha obtenido el apoyo de once vocales, mientras que el magistrado Ignacio Martín Verona logró diez votos.
El nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid ingresó en la Carrera Judicial en 1991 y en 1995 ascendió a la categoría de magistrado. Con anterioridad había ejercido como letrado de la Administración de Justicia en juzgados de Barcelona y Torrejón de Ardoz.
Entre marzo de 1991 y diciembre de 1995, prestó servicio en juzgados de primera instancia e instrucción de Redondela y Tuy; entre 1995 y 1998, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra y, de 1998 a 2015, en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid. Ha sido decano por elección de los juzgados de Valladolid entre los años 2002 y 2006. En la actualidad, estaba destinado en la Audiencia Provincial de Burgos.
Obras y seminarios
Carranza Cantera es coautor de las obras «Criterios judiciales de aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil» (en la parte referida al proceso monitorio) y «Comentarios a la Ley de enjuiciamiento Civil» (en lo relativo al juicio verbal).
Es autor de artículos doctrinales sobre el proceso monitorio, ha participado como docente en jornadas sobre diversas materias de derecho sustantivo y procesal, civil y penal y ha dirigido y codirigido diversas actividades formativas en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial. Entre estas últimas, los seminarios «Prueba y sentencia», «La ejecución de títulos judiciales y no judiciales» e »Incumplimiento contractual».
Ha sido profesor en materia civil en la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados y Universidad de Vigo (1993-1996) y de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados y Universidad de Valladolid (2000-2011).
Tras conocer su elección, Carranza Cantera ha asegurado que es un «honor asumir el cargo y confía «estar a la altura» de la responsabilidad recibida. «Sin duda, el ejemplo del anterior Presidente de la Audiencia, Feliciano Trebolle, me servirá de guía para asumir el reto que se me presenta», ha apuntado a través de un comunicado.
Carranza ha insistido en «agradecer» al Consejo General del Poder Judicial la confianza depositiada en su persona y reconoce que ha debido ser una decisión difícil por la «categoría» del resto de los candidatos a los que conoce bien porque han sido mis compañeros durante los 18 años en que ha sido titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Valladolid.
Carranza Cantera, uno de los cuatro aspirantes a la presidencia de la audiencia vallisoletana, ha obtenido el apoyo de once vocales, mientras que el magistrado Ignacio Martín Verona logró diez votos.
El nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid ingresó en la Carrera Judicial en 1991 y en 1995 ascendió a la categoría de magistrado. Con anterioridad había ejercido como letrado de la Administración de Justicia en juzgados de Barcelona y Torrejón de Ardoz.
Entre marzo de 1991 y diciembre de 1995, prestó servicio en juzgados de primera instancia e instrucción de Redondela y Tuy; entre 1995 y 1998, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra y, de 1998 a 2015, en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid. Ha sido decano por elección de los juzgados de Valladolid entre los años 2002 y 2006. En la actualidad, estaba destinado en la Audiencia Provincial de Burgos.
Obras y seminarios
Carranza Cantera es coautor de las obras «Criterios judiciales de aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil» (en la parte referida al proceso monitorio) y «Comentarios a la Ley de enjuiciamiento Civil» (en lo relativo al juicio verbal).
Es autor de artículos doctrinales sobre el proceso monitorio, ha participado como docente en jornadas sobre diversas materias de derecho sustantivo y procesal, civil y penal y ha dirigido y codirigido diversas actividades formativas en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial. Entre estas últimas, los seminarios «Prueba y sentencia», «La ejecución de títulos judiciales y no judiciales» e »Incumplimiento contractual».
Ha sido profesor en materia civil en la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados y Universidad de Vigo (1993-1996) y de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados y Universidad de Valladolid (2000-2011).
Tras conocer su elección, Carranza Cantera ha asegurado que es un «honor asumir el cargo y confía «estar a la altura» de la responsabilidad recibida. «Sin duda, el ejemplo del anterior Presidente de la Audiencia, Feliciano Trebolle, me servirá de guía para asumir el reto que se me presenta», ha apuntado a través de un comunicado.
Carranza ha insistido en «agradecer» al Consejo General del Poder Judicial la confianza depositiada en su persona y reconoce que ha debido ser una decisión difícil por la «categoría» del resto de los candidatos a los que conoce bien porque han sido mis compañeros durante los 18 años en que ha sido titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Valladolid.
lunes, 29 de julio de 2019
Juan Pablo Penilla Rodriguez habla de bufetes eliminan la corbata de su ‘dress code’
La corbata y los tacones están en retroceso en el sector legal. La tradicional imagen del abogado o la socia enfundados en un elegante traje de chaqueta que reflejan series como The Good Wife o Suits ha quedado relegada a un segundo plano, siendo sustituida por un estilo más desenfadado e informal que se adapta a las nuevas tendencias sociales y en el propio ámbito legal. De acuerdo con una encuesta elaborada en 2015 por la consultora estadounidense The Remsen Group, tan solo un 23% de los abogados usan traje a diario, mientras que más de la mitad (56%) afirman disfrutar de una mayor flexibilidad en su atuendo. Además, siete de cada diez consideraron que en los últimos cinco años la vestimenta había virado a un estilo más casual.
Esta inclinación por la informalidad no solo está presente en las grandes firmas anglosajonas (las pioneras), sino que se trata de una tendencia que se está instaurando paulatinamente en los despachos nacionales. Así, son cada vez más los que han instaurado el código smart casual durante todo el año. Este estilo se resume en una indumentaria “arreglada pero informal”, alejada de la sobriedad del traje. Algunos de los bufetes que revelan que han integrado este modelo son Allen & Overy, Linklaters y Ecija.
En este sentido, los despachos anglosajones y, en concreto, los estadounidenses, están a la cabeza. Así, la firma Dechert presentó el pasado marzo su nuevo código de vestimenta que, entre otras cosas, permitía a sus letrados llevar pantalones vaqueros diariamente a la oficina. “Con esto, buscamos hacer la vida de nuestros abogados más fácil, hacerles sentir más cómodos, innovadores y promover el talento”, explicó Alison Bernard, directora del área de talento de la firma. No obstante, y como aclaran desde el bufete, en el caso de reuniones con clientes o tener que acudir ante un tribunal, se deben respetar los estándares de estilo y seriedad.
Un criterio similar siguen varios despachos españoles que, a pesar de contar con cierta flexibilidad en la vestimenta del día a día, incluyen directrices en las que se exige traje y corbata, o el equivalente para las mujeres, en el caso de tener reuniones o meetings con clientes, con el objetivo de proyectar una imagen profesional y formal.
Empresas sin tacones
Wall Street. El estilo elegante pero informal ha conquistado entidades tan tradicionales como Goldman Sachs, uno de los grupos de banca de inversión y de valores más grandes del mundo. Así, el pasado mayo, modificó sus directrices de vestimenta, permitiendo a sus empleados adoptar un estilo casual y eliminando la exigencia del traje y la corbata.
Banco Santander. La entidad española celebró a principios de abril el Investor Day en Londres, un evento para el cual fijó una etiqueta business casual, instando a los empleados a acudir con un atuendo informal. A pesar de la iniciativa, la mayor parte de los consejeros acudieron con traje y corbata.
Por otro lado, despachos como Rousaud Costas Duran (RCD) y Ecija han optado por una estrategia diferente y otorgan cierta libertad a sus abogados para que elijan indumentarias que se adopten a los intereses de sus clientes. “No es lo mismo una asesoría jurídica de una empresa del Ibex 35 que, por ejemplo, una startup joven”, indica Alejandra Riquelme, directora del departamento Happiness, People & Culture de Ecija. Así, en la firma no hay implantadas directrices concretas sobre el atuendo que debe llevarse en el trato con clientes, sino que animan a los letrados a vestir de una manera más informal (con deportivas o pantalones tejanos, incluso) si así lo estiman oportuno por el perfil del cliente. De este modo, “se transmite una imagen de mayor cercanía y confianza”.
Esta inclinación por la informalidad no solo está presente en las grandes firmas anglosajonas (las pioneras), sino que se trata de una tendencia que se está instaurando paulatinamente en los despachos nacionales. Así, son cada vez más los que han instaurado el código smart casual durante todo el año. Este estilo se resume en una indumentaria “arreglada pero informal”, alejada de la sobriedad del traje. Algunos de los bufetes que revelan que han integrado este modelo son Allen & Overy, Linklaters y Ecija.
En este sentido, los despachos anglosajones y, en concreto, los estadounidenses, están a la cabeza. Así, la firma Dechert presentó el pasado marzo su nuevo código de vestimenta que, entre otras cosas, permitía a sus letrados llevar pantalones vaqueros diariamente a la oficina. “Con esto, buscamos hacer la vida de nuestros abogados más fácil, hacerles sentir más cómodos, innovadores y promover el talento”, explicó Alison Bernard, directora del área de talento de la firma. No obstante, y como aclaran desde el bufete, en el caso de reuniones con clientes o tener que acudir ante un tribunal, se deben respetar los estándares de estilo y seriedad.
Un criterio similar siguen varios despachos españoles que, a pesar de contar con cierta flexibilidad en la vestimenta del día a día, incluyen directrices en las que se exige traje y corbata, o el equivalente para las mujeres, en el caso de tener reuniones o meetings con clientes, con el objetivo de proyectar una imagen profesional y formal.
Empresas sin tacones
Wall Street. El estilo elegante pero informal ha conquistado entidades tan tradicionales como Goldman Sachs, uno de los grupos de banca de inversión y de valores más grandes del mundo. Así, el pasado mayo, modificó sus directrices de vestimenta, permitiendo a sus empleados adoptar un estilo casual y eliminando la exigencia del traje y la corbata.
Banco Santander. La entidad española celebró a principios de abril el Investor Day en Londres, un evento para el cual fijó una etiqueta business casual, instando a los empleados a acudir con un atuendo informal. A pesar de la iniciativa, la mayor parte de los consejeros acudieron con traje y corbata.
Por otro lado, despachos como Rousaud Costas Duran (RCD) y Ecija han optado por una estrategia diferente y otorgan cierta libertad a sus abogados para que elijan indumentarias que se adopten a los intereses de sus clientes. “No es lo mismo una asesoría jurídica de una empresa del Ibex 35 que, por ejemplo, una startup joven”, indica Alejandra Riquelme, directora del departamento Happiness, People & Culture de Ecija. Así, en la firma no hay implantadas directrices concretas sobre el atuendo que debe llevarse en el trato con clientes, sino que animan a los letrados a vestir de una manera más informal (con deportivas o pantalones tejanos, incluso) si así lo estiman oportuno por el perfil del cliente. De este modo, “se transmite una imagen de mayor cercanía y confianza”.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)

